ABR 302015 Al hacer uso de la tribuna, en Sesión Ordinaria, la diputada Talía Vázquez Alatorre presentó al Pleno del Congreso una iniciativa que reforma, adiciona y crea nuevos artículos del Código Electoral del Estado, a sabiendas, dijo, de que ésta no podrá tener validez hasta que concluya el actual proceso de elección. La iniciativa presentada por la legisladora establece el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas de solicitar al Instituto Electoral de Michoacán iniciar el procedimiento de consulta previa para designar de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes si se trata de elección a Ayuntamiento o de elección de autoridades administrativas en tenencias o encargaturas del orden de acuerdo con la Ley Orgánica de División Territorial de Michoacán y con el procedimiento estipulado por la Ley Orgánica Municipal pero con la coordinación de la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas y la Comisión Municipal de Asuntos Indígenas. También, la implementación de una Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas al interior del Instituto Electoral de Michoacán de carácter permanente, como encargada de la organización, dirección y vigilancia del proceso electoral por usos y costumbres que a la vez será parte del Consejo Electoral Municipal para dar acompañamiento en la organización de las diferentes etapas de la preparación de la elección con la finalidad de dar fe y validar el proceso electivo por usos y costumbres. Este órgano electoral municipal deberá ser constituido principalmente por quienes proponga la máxima autoridad comunitaria del Municipio con base en su tradición, previo acuerdo o consenso de sus integrantes; este órgano electoral comunitario será el encargado de llevar a cabo la elección de sus autoridades. La iniciativa de reforma señala también la disposición expresa de que en las elecciones por usos y costumbres se garantice la participación de las mujeres en condiciones equitativas con los hombres, en pleno acatamiento a los principios ya referidos y que consisten en Democrático, Equitativo y Socialmente Responsable. Se determina además, la competencia del Tribunal Electoral del Estado para resolver los medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de Autoridades y/o Representantes Municipales que se rijan por usos y costumbres. |