| OCT 112025 Por su parte en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su apartado 4 reconoce el derecho de libertad de pensamiento, precisa que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio; mientras que el apartado 21 reconoce el derecho de reunión, al señalar que toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole; asimismo, el apartado 22 alude al derecho de asociación que consiste en que toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos, de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, indícalo de cualquier otro orden. La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, que consiste en que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; en el mismo sentido, su apartado 20, reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación en su apartado 1.- señala que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, mientras que en su apartado 2.- precisa que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Por su lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su apartado 13, reconoce la libertad de pensamiento y de expresión, en su apartado 15, contempla el derecho de reunión y en su apartado 16, consigna la libertad de asociación; todo lo anterior, entendido a que toda persona tiene derecho a la libertad, de pensamiento y de expresión, de reunión pacífica y sin armas, y de que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos, o de cualquier otra índole. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su apartado 19, contempla la libertad de expresión, en su apartado 21, reconoce el derecho a la reunión pacífica, y en el apartado 22, se contempla el derecho de asociación; todo lo anterior, en el entendido de que se reconoce el derecho de reunión pacífica, el derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. En México, a nivel constitucional, el derecho a la libertad para la manifestación de ideas se recoge en el artículo 6, donde se precisa que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición, judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoca algún delito, o perturbe el orden público. Existe una publicación del personal del Servicio de Administración Tributaria convoca a un paro de actividades para el próximo martes 14 a partir de las 08:00 horas, en lo que denominan "PROTESTA LABORAL PACÍFICA DE BRAZOS CAÍDOS"; circulan rumores de represalias para quien participe en la misma, es evidente que en nuestro país existe y se reconocen derechos constitucionales y convencionales de libertad de expresión, manifestación y asociación; su llamado por falta de incrementos salariales, instalaciones y equipo de trabajo adecuado es legítimo; las consecuencias negativas que tendrán serán reales, propias de un sistema absolutista ¿Alguna duda del colapso de la nación? @lvarezbanderas |