MAY 022015 El diputado Víctor Manuel Barragán Garibay presentó al Pleno del Congreso local, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán. Ello bajo la premisa de que el Congreso local es responsable de adecuar la legislación federal con la estatal, motivo por el cual consideró pertinente ajustar el Código Civil para el Estado de Michoacán dado que en él se contienen las instituciones de derecho que regulan las relaciones entre las personas, los bienes, las sucesiones y las obligaciones, así como el Código de Procedimientos Civiles, en donde se contemplan los procedimientos para el ejercicio de las acciones ante las autoridades del Poder Judicial. De manera particular, el legislador destacó el tema de las sucesiones, comúnmente conocidas como herencias y el papel que el órgano de representación de las sucesiones (el albacea), desempeña. Así, resaltó que éste adquiere tanto derechos como obligaciones, actuando en defensa y administración del bien hereditario; no obstante, en la actualidad, el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado, contemplan la remoción de plano del cargo de albacea, cuando éste no cumpla con ciertas obligaciones, como la formación de inventarios o rendición de cuentas, sin que ello obligue a la autoridad judicial a que previamente a dicha remoción (que constituye un acto privativo de derechos), se le dé la oportunidad de ser escuchado y ofrecer pruebas a su favor. La finalidad de esta propuesta legal, destacó Barragán Garibay, es armonizar la legislación contenida con los derechos humanos contenidos tanto en la Carta Magna como en la Convención Americana de Derechos Humanos y de esta manera, previamente a remover de su cargo a un albacea, se le otorgue la garantía de audiencia, donde pueda argumentar las causas que han originado dicho actuar omisivo y ofrecer y desahogar pruebas a su favor. |