Presentan iniciativa que faculta al Presidente del Congreso publicar Leyes o Decretos

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JUN
25
2014
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
Con el propósito de moderar la figura del llamado "veto de bolsillo", atribución que faculta al Poder Ejecutivo vetar Leyes o Decretos, los diputados José Eduardo Anaya Gómez y Alfonso Martínez Alcázar, integrantes de la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentaron al Pleno del H. Congreso del Estado una iniciativa para reformar la fracción V del artículo 37 de la Constitución local.

Con esta enmienda, señalaron los legisladores, habrá de avanzarse en el mejoramiento del proceso legislativo, advirtiendo los perjuicios del acto suspensorio del Ejecutivo por no promulgar un proyecto, facultando al Presidente del Honorable Congreso del Estado a publicarlas en tiempo y forma, en el Periódico Oficial, a fin de dar certeza y seguridad a las resoluciones legislativas.

Descartar el aclamado "veto de bolsillo", también llamado acto suspensivo por parte del Gobernador, destaca la iniciativa, sin duda habrá de contribuir para evitar
la parálisis en la promulgación y publicación de los proyectos enviados a éste, una vez que fueron aprobados por el Poder Legislativo y así generar certidumbre en las etapas del proceso deliberativo que cristalizan con la promulgación, publicación y entrada en vigor de las Leyes y Decretos.

Por lo anterior, los legisladores consideraron reformar el citado artículo 37 de nuestra Constitución local con el único objetivo de fortalecer el equilibrio de poderes; advirtiendo que con estas reformas no se pretende atrancar la función del Gobernador, ya que no se excluye o perturba su derecho al veto, sino se pretende cerrar la puerta al llamado "acto suspensivo" para que el Poder Ejecutivo cumpla con su juramento constitucional de sancionar y promulgar las Leyes expedidas por esta soberanía.

La reforma al artículo 37 en su fracción V quedaría de la siguiente forma:

V. Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los siguientes diez días hábiles; vencido este plazo el Poder Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar la Ley o Decreto.
Vencido este segundo plazo, la Ley o Decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenará dentro de los 10 días naturales siguientes su publicación en el Periódico Oficial, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere este artículo no se interrumpen si el Congreso suspende sus sesiones.

Fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine si ha lugar a discutir la iniciativa presentada.


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