Presentan diputados del PRD iniciativa en materia político electoral

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JUN
10
2014
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. A fin de adecuar el marco secundario normativo electoral a las reformas recientes que se dieron en nuestro país en materia político-electoral, por lo cual se reforman diversas disposiciones con la finalidad de dar armonía y certeza a las elecciones ordinarias locales, al desincorporar al Código Electoral del Estado de Michoacán las atribuciones que por disposiciones legales le corresponden, el diputado Armando Hurtado, a nombre de la fracción parlamentaria del PRD, presentó diversas reformas al Código Electoral de Michoacán.

Esta iniciativa, signada también por la diputada Selene Lucía Vázquez Alatorre, integrante de la representación parlamentaria, tiene la finalidad, explicó el parlamentario, de garantizar a los ciudadanos el acceso a la figura de candidaturas independientes y se propone derogar la figura de la fianza, con la finalidad de garantizar el principio de equidad entre los partidos políticos y los candidatos independientes, además de garantizar a éstos el derecho a ser postulados a un cargo de elección popular sin ser desproporcionada.

De igual forma, busca ratificar la competencia del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para conocer y resolver sobre el procedimiento especial sancionador con la finalidad de que garantice los principios electorales fundamentales, lo que permitirá llevar a cabo un proceso electoral adecuado.

Al hacer uso de la tribuna, el diputado presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, señaló que también propone la incorporación de un libro denominado "De los Pueblos Indígenas, su Derecho a elegir autoridades bajo el Régimen de Usos y Costumbres", mismo que retoma en lo fundamental la garantía de los integrantes de la comunidad indígena al ejercicio de autodeterminación de sus representantes y autoridades electos o designados.

En este sentido, explicó que la presente iniciativa establece el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas de solicitar al IEM iniciar el procedimiento de consulta previa para designar de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes si se trata de elección a Ayuntamiento o de elección de autoridades administrativas en tenencias o encargaduras del orden, de acuerdo con la Ley Orgánica de División Territorial de Michoacán y con el procedimiento estipulado por la Ley Orgánica Municipal.

Otra modificación no menos importante, dijo, es la adición al artículo 9 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, con lo que se brindará certeza y trasparencia sobre los ciudadanos que participen como observadores electorales en el proceso electoral al considerarse necesario que el Instituto Electoral tenga la obligación de integrar un padrón estatal, de todos aquéllos ciudadanos que se les otorgue su acreditación como observadores electorales, el cual se pondrá a la vista de los partidos políticos y de cualquier ciudadano que solicite información al respecto, proporcionando únicamente el nombre de la persona acreditada y el Consejo Electoral correspondiente, donde, llevo a cabo su registro.

También, el artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la manifestación de las ideas no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Con la finalidad de consolidar el principio de igualdad y al principio de no discriminación conferido en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, la propuesta incorpora a los artículos 27 y 195 del Código Electoral, el compromiso a los partidos de garantizar la participación equitativa de las mujeres en la vida política, así como propiciar la paridad de los géneros tanto en sus órganos internos, como en las candidaturas a cargos de elección popular de representación proporcional o candidaturas de mayoría, siempre que éstas sean decididas por designación. Excluyendo solamente aquellas candidaturas que se consoliden a través de plebiscitos o consultas abiertas a la militancia o la ciudadanía.

Finalmente, en relación a la reciente reforma en materia de Candidaturas independientes, el legislador expuso que se considera excesivo el monto del 50 por ciento del tope de gasto de campaña que deben erogar los candidatos independientes, por concepto de fianza que mandata el numeral 394 del Código Electoral del Estado, para que tengan derecho a que se les proporcione financiamiento público. "Esta medida inhibiría la participación de los ciudadanos o de manera opuesta propiciaría inequidad porque sólo podrían participar candidatos con gran capacidad económica y porque no decirlo, podrían mezclarse recursos provenientes de la delincuencia organizada", subrayó.

El documento fue turnado para estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana.


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