ABR 302015 Ante situaciones en que se deba remover de su cargo a un albacea, se le debe otorgar la garantía de audiencia, donde pueda argumentar las causas que han originado el actuar omiso, y ofrecer y desahogar pruebas a su favor, planteó este jueves el diputado local Víctor Manuel Barragán Garibay. El legislador consideró que dicha remoción deberá tramitarse vía incidental dentro del juicio principal, eliminando la remoción de plano, en tutela al derecho humano de audiencia y las garantías judiciales inherentes. Lo anterior lo planteó en la iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo en torno a la figura jurídica de albacea, que presentó en la sesión ordinaria del Congreso local. Durante su intervención ante el Pleno, el diputado uruapense señaló que en la definición legal que da el Código Civil, los albaceas "son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios". Asimismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él. De lo anterior, "advertimos que el albacea, como órgano de representación de la sucesión, adquiere tanto derechos como obligaciones, actuando en defensa y administración de los bienes hereditarios; derechos de los que no puede ser privado, sino mediante un juicio seguido con las formalidades del procedimiento". Lo anterior, tal como lo establece el artículo 14 Constitucional y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos al derecho de audiencia y garantías judiciales. Barragán Garibay dio a conocer que actualmente el Código Civil y el de Procedimientos Civiles para el Estado contemplan la remoción de plano del cargo de albacea, cuando éste no cumple con ciertas obligaciones, como es la formación de inventarios o la rendición de cuentas, sin que se obligue a la autoridad judicial a que previamente a dicha remoción, - que constituye un acto privativo de derechos - , se le dé la oportunidad de ser escuchado y de ofrecer pruebas a su favor, ni se establece un procedimiento previo a dicha remoción. Por lo anterior, se estima de suma importancia reformar la legislación contenida en los ordenamiento legales ya precisados, a fin de armonizarla con los derechos humanos contenidos tanto en la Carta Magna como en la Convención Americana de Derechos Humanos. |