Dan primera lectura a dictamen del Código de Justicia Especializada para Adolescentes

Dan primera lectura a dictamen del Código de Justicia Especializada para Adolescentes
MAS DE CONGRESO

Aprueba 76 Legislatura reformas al Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán

Reconoce 76 Legislatura a Margarita Arriaga Pierres con la Condecoración "Merito al Turismo Michoacano" 2025

Educación, eje transversal de la labor legislativa: Vicente Gómez Núñez

Así como piden una Palestina Libre, pidan un Apatzingán libre de doble cuota: Memo Valencia

Designa Congreso del Estado a Felipe Orlando Aragón Andrade, como recipiendario de la Presea "Constitución de 1814"
  
DIC
18
2014
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
La Mesa Directiva presentó al Pleno de la LXXII Legislatura, para su primera lectura, el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se expide el Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado, elaborado por las Comisiones de Justicia y de Seguridad Pública y Protección Civil.

El documento refiere que en el 2007 en el Estado de Michoacán se publicó la Ley de Justicia Integral para Adolescentes, para hacerla congruente con la reforma suscitada en 2005 en esta materia; sin embargo en el tránsito de esta vigencia se realizó una importante reforma para orientar los juicios escritos en orales en el sistema penal, y como supone una serie de medidas que otorgan derechos a los adultos en materia procesal, y como se trata precisamente de derechos, los adolescentes no podían quedar excluidos de estas circunstancias, pues aun cuando la materia no es penal, si tiene relación con ésta.

De esta manera esta LXXII legislatura se dio a la tarea de considerar una nueva legislación en materia de adolescentes a la cual se le denomina Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán, el cual va en conjunción con la legislación federal para adolescentes que entra en vigor el próximo 27 de diciembre.

Entre las propuestas de esta nueva legislación se propone la circunstancia de penas de acuerdo a las edades; así las personas comprendidas entre los doce y catorce años no serán sujetos de perdida de la libertad ambulatoria; de los catorce a los dieciséis la pena de privación de la libertad podrá ser de seis meses a cinco años; y, de dieciséis a dieciocho hasta de siete años. De este modo era necesario crear el concepto de adulto joven que son personas de entre dieciocho años de edad hasta veinticinco que hayan cometido un hecho ilícito comprendido en un tipo penal.

Se incorporan también los conceptos de Juez de Audiencia Especializado y Juez de Apelación Especializado; así como Agentes del Ministerio Público especializados, Defensores especializados y Policía especializada; por último se amplían los derechos de los procesados adolescentes al incorporar una serie de recursos a los cuales pueden acceder con sus inconformidades.



INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México