MAR 302014 Salvador Galván Infante con fuerza inició su discurso ante el pleno del Congreso del Estado. El Priísta fue muy claro al asegurar que se tiene la plena conciencia de que, en el quehacer político y particularmente en el trabajo legislativo, los acuerdos políticos se hacen, se deshacen y se rehacen, lo que en ocasiones los reviste de legitimidad, puntualizando que el hacer, el deshacer y el rehacer los acuerdos siempre tendrá un límite, y ese límite es la observancia y el ejercicio de la legalidad. Galván Infante mostró su preocupación porque el Dictamen con Proyecto de Decreto que se ha presentado al Pleno, no sólo tiene evidentes vicios de procedimiento, sino que además adolece de una adecuada motivación y fundamentación legal. La aprobación o no de una Cuenta Pública por comisiones unidas y por el Pleno dijo Galván: "es un acto que tiene dos naturalezas: una naturaleza esencial y eminentemente jurídica, relacionada con la aplicación de los principios de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas a los servidores públicos, y una naturaleza vinculada a la estricta observancia de lo que es el proceso legislativo, en el que los actos de legalidad ?para serlo- deben apegarse a lo que dictan la norma orgánica y los procedimientos adoptados por este Congreso, relativos a las atribuciones de las comisiones, a los conductos para plantear quejas y resolverlas, a los plazos y recursos para desahogar y solventar asuntos y a las formalidades a que deben sujetarse cada uno de los trámites de la vida legislativa". Salvador Galván Infante con seguridad y experiencia destacó que existían cuatro inconsistencias en el Dictamen como Proyecto de Decreto: LA PRIMERA consiste en que hasta el momento no se ha recibido el acta de la reunión de comisión, en la que se demuestre que el procedimiento que se llevó a cabo para estudiar, analizar y elaborar el Dictamen en mención, cumple con lo que establece el Artículo 243, Párrafo Tercero, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del estado. LA SEGUNDA inconsistencia, radica en que existen citatorios legal y debidamente firmados por el Dip. Juan Carlos Orihuela, Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, que fueron entregados en tiempo y forma a los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, con la finalidad de llevar a cabo reunión a las 09:00 horas del día 27 de marzo del año en curso, en la que no se cumplió con el quórum requerido para iniciar los trabajos de dicha reunión, de conformidad con lo que estipulan los artículos 60, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, y el 32 del Reglamento de Comisiones y Comités del Congreso del Estado. LA TERCERA consiste en que, del análisis del Dictamen presentado a la Presidencia de la Mesa Directiva, con fecha 27 de marzo del año en curso, a las 20:27 horas, signado por los diputados Érick Juárez Blanquet, Fidel Calderón Torreblanca y Jorge Moreno Martínez, integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, y por los diputados Armando Hurtado Arévalo, Bertha Ligia López Aceves, Silvia Estrada Esquivel y José Eduardo Anaya Gómez, como integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se desprende que el Dictamen no cuenta con la fundamentación jurídica sólida y suficiente, para que pueda ser sometido a discusión y votación en el Pleno, con lo cual se violentan los Artículos 243, 244 y 245 Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, además de que no menciona el Artículo 66 del mismo ordenamiento, que otorga el derecho a los diputados que integran las comisiones, a solicitar se adicione un Dictamen de Minoría o Voto Particular. LA CUARTA inconsistencia de este Dictamen reside en que, en caso de que los diputados que disientan del Dictamen de Mayoría, quieran hacer uso de su derecho a presentar un Dictamen de Minoría, deberán firmar el Dictamen de Mayoría señalando si presentarán Dictamen de Minoría o Voto Particular, conforme lo establecen los artículos 66 y 245 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado. |