DIC 112014 Reconociendo la medicina tradicional como uno de los métodos curativos y remedios que forman parte del acervo cultural de ciertas comunidades tradicionales y que aún siguen estando en uso de las mismas, el diputado Rigel Macías Hernández presentó al Pleno de la LXXII Legislatura Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán. Lo anterior, refirió el legislador, debido a que el renacimiento de la medicina tradicional es un fenómeno mundial que no ha pasado desapercibido por los organismos internacionales de salud. No obstante, a pesar de que México tiene una rica y variada herencia cultural, inició rezagado al proceso de reconocimiento e integración, a diferencia de países como China e India, quienes fueron pioneros en el reconocimiento, rescate, investigación, promoción, aprovechamiento e implementación de servicios de salud con MTA. En dicho tenor, Macías Hernández consideró que la exclusión de la Medicina Tradicional Alternativa del sistema médico y de salud dominante, no han sido pro ineficiencias, sino por interés del dominio político y económico de quienes han detentado el poder económico. Calificó que esta medicina no es ni mejor ni peor, sino que es diferente y por lo tanto complementaria de la medicina moderna; aseguró que cada una tiene sus virtudes, sus vacíos, sus fortalezas y debilidades, por lo que todo el conocimiento médico de la humanidad es valioso y el hecho de enfrentar las diferentes tradiciones y ciencias en lugar de usarlas complementariamente, "simplemente nos empobrece". Así, entre las propuestas destaca que la Secretaría constituya servicios de medicina tradicional y herbolaria en consultorios, clínicas, hospitales, farmacias, además de que permitirá y otorgará los permisos sanitarios para los establecimientos privados destinados a la práctica de este tipo de medicina, que deberán contar con los requisitos mínimos de infraestructura, higiene y equipamiento que establezca el reglamento de ingeniería sanitaria de dicha ley. También, se adiciona al articulado que la Secretaría deberá reconocer los estudios formales y no formales en medicinas y herbolaria de las instituciones públicas o privadas, como de las formas tradicionales de educación de los pueblos indígenas y facilitará los espacios para el desarrollo de la investigación y práctica clínica terapéutica de los estudiantes y académicos. |