SEP 172013 El diputado local, Marco Polo Aguirre Chávez presentó ante el Pleno de la LXXII Legislatura iniciativa para reformar la denominación de la sección I y el artículo 95, y derogar la sección V y el artículo 98 A, capítulo I de la Constitución Política del Estado de Michoacán. Dicha iniciativa pretende integrar los Tribunales de Justicia Administrativa y Electoral de Michoacán en virtud de que ambas materias, si bien necesitan un tratamiento especializado, pueden ser conocidas por un mismo tribunal constitucionalmente autónomo, lo que fortalecería su funcionamiento y permitirá el ahorro de recursos durante el impasse de los periodos entre procesos electorales. Con lo anterior, recalcó, se estaría en condiciones de ofrecer un mejor foro para la resolución de controversias jurisdiccionales administrativas y electorales, además de que se daría seguimiento a las actividades de difusión y capacitación propias de ambas materias, evitando el receso jurisdiccional del Tribunal Electoral y potencializando la actividad del Tribunal Administrativo con la integración de dos nuevos magistrados. La propuesta fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen. En otro punto del orden del día, al argumentar que los municipios del Estado de Michoacán no cuentan con organismos que vigilen el respeto a los derechos humanos, quedando sujetos al actuar de las visitadurías regionales y auxiliares, dependientes de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a nombre de la fracción Parlamentaria del PRD, el diputado Armando Hurtado Arévalo, presentó la iniciativa de decreto para reformar la fracción XIII y adicionar una fracción XIV recorriéndose la subsecuente en su orden del artículo 37, y se adiciona el artículo 47, a la Ley Orgánica Municipal de Michoacán en materia de Derechos Humanos. Esta iniciativa, señaló el diputado, propone la creación de una Comisión Municipal de Derechos Humanos, la cual deberá ser presidida por un regidor que trabaje a favor de la comunidad y tenga vocación de servicio que garantice la buena prestación de los servicios públicos. El documento fue turnado a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, así como de Derechos Humanos para su análisis y dictamen. De igual forma, el diputado César Morales Gaytán, presentó iniciativa de decreto para reformar el artículo 1095 del Código Civil de Michoacán, documento que fue turnado a la Comisión de Justicia para su análisis y dictamen. La reforma señala que Estado tiene obligación de pagar los daños y perjuicios causados a los particulares por su actividad administrativa irregular. Esta responsabilidad será? objetiva y directa. Para tal efecto, los particulares podrán reclamar directamente ante los órganos jurisdiccionales sin necesidad de agotar procedimiento interno ante la Entidad, órgano o dependencia pública que haya causado el daño o perjuicio; asimismo, el estado deberá? considerar en cada ejercicio presupuestario una partida especial para cubrir los pagos por concepto de esta responsabilidad. En caso de que tal partida se agote antes de liquidar las indemnizaciones debidas, éstas se solventarán en su totalidad en el siguiente ejercicio. |