Inconforme Reginaldo por sesión realizada en Charo

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FEB
06
2014
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Diputado por el Partido del Trabajo, Reginaldo Sandoval Flores, externó su inconformidad por la actitud del Presidente de la Mesa Directiva, el Diputado, Alfonso Martínez Alcázar, al considerar como dictatorial su actitud al no dejar expresar a la corriente de izquierda con respecto a la emisión del voto en contra del Acta no. 84 correspondiente a la reunión que celebraron legisladores panistas y priistas en el municipio de Charo.

Explicó que su voto es en contra porque viola al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les impone la obligación de organizarse conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Argumentó que dicha acta también viola el artículo 158 de la Constitución Política de la Entidad que ordena a los Poderes Supremos del Estado residir en el mismo lugar, a menos que por circunstancias, calificadas por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso sea necesaria la separación, circunstancia que no se llevó a cabo.

Dijo Sandoval Flores que no hay conocimiento de las circunstancias extraordinarias; "no tenemos ninguna información sobre los motivos y fundamentos" para que en el pasado 19 de diciembre se hiciera "necesaria" la separación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, quienes permanecieron en Morelia y se obligó a que el Poder Legislativo trasladara su función parlamentaria a la Tenencia de la Goleta, municipio de Charo.

Reiteró que se agrega a la lista de violaciones la realizada al artículo 4 fracción XIV de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso que identifica el "Recinto" como el lugar donde el Congreso se reúne para sesionar.

Explicó que la Ley Orgánica se aprobó en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, ubicado en Morelia, Michoacán a los 17 días del mes de mayo de dos mil once, es decir, la Tenencia de la Goleta, municipio de Charo, no es ni el recinto, ni el Salón de Sesiones, ni la sede del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Además enumeró los requisitos que de acuerdo al artículo 226 de la misma Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso se necesitan para dar certeza jurídica y que dicho sea de paso, estos requisitos no fueron cumplidos:

1.- Convocatoria a Sesión del Pleno
2.- Firma del Presidente del Congreso
3.- Escrito con acuse de recibo de cada Diputado convocado
4.- Fecha de emisión
5.- Fecha, hora y sede programada para la Sesión
6.- Exposición del orden del día
7.- Constancia de expedición de la convocatoria con dos días hábiles de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse la sesión
8.- Versión estenográfica
9.- Grabación audiovisual

Sandoval Flores, evidenció que a las anteriores violaciones se suma la que realizaran al artículo 277 de nuestra Ley Orgánica ya citada, que a la letra dice: "Toda ley o decreto se expide bajo la firma del Presidente y Secretarios del Congreso en la siguiente forma: El Congreso de Michoacán de Ocampo decreta (Texto de la Ley o decreto). En su parte in fine deberá consignarse: [Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los __ días del mes ___ de ___. El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá se publique y observe". Condición que no se respetó tampoco.
Finalmente el Diputado petista expresó "los hechos notorios no requieren prueba. Es un hecho notorio que el Presidente del Congreso no firmó los citatorios, ni los decretos, ni el acta de reunión del 19 de diciembre de dos mil trece, ni mucho menos los firmó el tercer Secretario de la Mesa Directiva"
Finalmente, invitó a los compañeros legisladores que desaprueben el acta, ya que los michoacanos piden leyes para la paz y el desarrollo en su tierra, y para cumplir con ese objetivo atender la función parlamentaria con absoluta responsabilidad.




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