DIC 112014 La Mesa Directiva de la Septuagésima Segunda Legislatura, dio primera lectura al dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado, elaborado por las Comisiones de Justicia y de Seguridad Pública y Protección Civil. El proyecto de iniciativa contiene 9 títulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales y la Competencia; el segundo relativo a la Institución del Ministerio Público; el tercer título establece la Coordinación del Ministerio Público con otras autoridades; el cuarto es relativo a la Procuración de Justicia del Estado; el título quinto se crean los mecanismos alternos de solución de controversias y su respectivo Instituto; el sexto es relativo a la formación ética y profesional de los Servidores Públicos de la Procuraduría; el séptimo es relativo al régimen de los servidores públicos y las relaciones administrativas y laborales con la Procuraduría; el título octavo es relativo a las excusas y sanciones administrativas; y finalmente, el título noveno establece el Fondo auxiliar de la Procuraduría. Las y los diputados integrantes de las comisiones de Justicia y de Seguridad Pública y Protección Civil, destacaron que este marco normativo permitirá a las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia cumplir con su objetivo, que es el ofrecer seguridad jurídica a fin de preservar la libertad y tranquilidad de las personas. Es así, que bajo un nuevo modelo de organización, la Procuraduría General de Justicia fortalecerá sus procedimientos y mecanismos para la selección, ingreso, permanencia, capacitación y profesionalización de su personal, lo que le permitirá contar con las herramientas necesarias para mejorar su desempeño y la calidad del servicio que presta a la sociedad. En lo que se refiere a las disposiciones generales el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría General de Justicia buscará la satisfacción del interés social y el bien común y la actuación de su personal se regirá por los principios de autonomía, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de la entidad y los tratados internacionales de los que México sea parte. En este contexto, el procurador tendrá entre sus facultades y obligaciones, determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal; proponer al titular del Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción de los titulares de los órganos de la Procuraduría; garantizar la autonomía en el ejercicio de sus facultades a los Agentes del Ministerio Público; coadyuvar en el diseño, aplicación y evaluación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes; promover y encabezar la implementación de programas, mecanismos y protocolos de seguridad en la búsqueda de personas desaparecidas, solicitando la participación de la sociedad y de los medios masivos de comunicación, para la atención de este tipo de casos; entre otras. Por otro lado, se establece que la Estadística y Política Criminal dependerá directamente del Procurador; tendrá a su cargo la recopilación y el análisis de la información estadística del delito y de los factores económicos, sociales y normativos, que permita el diseño de la política criminal de la entidad; y, con la colaboración de todos los cuerpos policiales, integrará una base estatal de datos estadísticos criminógenos y delictivos. Por último, es de resaltar es que la Procuraduría previo al ingreso de los agentes del Ministerio Público, estará obligada a consultar los antecedentes de la persona en el registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, estableciéndose que en caso de que no cumpla será nulo de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades que con ello se originen. |