OCT 212013 El diputado local Juan Carlos Orihuela Tello propuso que se castigue severamente al adulto que obligue o incite a participar en cualquier acto de protesta, rebelión, manifestación, marcha, plantón o cualquier otro acto público que atente contra la seguridad, la salud física o mental de una persona menor de 12 años. Por ello, y ante el pleno de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado, el legislador por el distrito XIII Zitácuaro planteó la adición de un tercer párrafo al artículo 163 del Código Penal del Estado de Michoacán, que señala el castigo con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente, a quien incurra en determinadas prácticas lesivas hacia menores de edad. Cabe recordar que el artículo 163 del Código Penal del Estado de Michoacán establece: "Queda prohibido emplear a personas menores de dieciséis años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente". Asimismo, refiere dicho artículo: "Incurrirán en la misma pena los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y promuevan o acepten que se empleen en los referidos establecimientos". En la exposición de motivos presentada al Pleno de la Cámara de Diputados, el parlamentario priista manifiesta que se observa con impotencia cómo algunas personas utilizan a menores de edad en marchas, plantones y manifestaciones para satisfacer sus fines políticos o sociales, sin importar el sentir del menor, que en la mayoría de las ocasiones no conoce a qué va a esos sitios, ni el fondo, ni la finalidad de la persona u organización que los convoca o los lleva. También, destaca que resulta ofensivo para la sociedad el ver cómo son transgredidos los derechos de los niños y cómo desde temprana edad son manipulados y sirven como "carnada" política a líderes sin escrúpulos, sin dejar de lado las "conductas aprendidas" que los infantes adquieren como resultado de la experiencia o la práctica. En ocasiones, refiere el legislador zitacuarense, los menores son llevados por sus mismos padres o por personas que en ese momento los tienen bajo su cuidado y responsabilidad, a lugares públicos en donde son obligados a caminar grandes distancias o estar parados en algún lugar, en una calle o una plaza durante tiempo prolongado. "En otras tantas ocasiones, en estos eventos se generan climas de violencia a los que los menores son expuestos, e incluso son utilizados como escudos humanos", destaca Orihuela Tello. Por ésas y otras causas, el legislador Juan Carlos Orihuela plantea la adición de un párrafo al artículo 163 del Código Penal del Estado de Michoacán. Tal modificación propone que "se castigará con la misma pena al que teniendo bajo su responsabilidad a persona menor de doce años lo obligue o incite a participar en cualquier acto de protesta, rebelión, manifestación, marcha, plantón o cualquier otro acto público que atente contra su seguridad, contra su salud física o mental". |