MAY 082014 En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, ambos del estado de Michoacán. El dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, que preside la diputada Selene Lucía Vázquez Alatorre e integran los diputados Cristina Portillo Ayala, María Eugenia Méndez Dávalos, Marco Polo Aguirre Chávez y José Sebastián Naranjo Blanco, destaca que derivado de los acontecimientos recientes en Michoacán es necesario establecer un marco jurídico adecuado para proteger a la ciudadanía frente a las diferentes formas que la delincuencia organizada utiliza para vulnerar los sistemas de seguridad de las comunidades y burlar a las autoridades. En ese sentido, y en estricto apego al respeto de los derechos humanos se establecen sanciones a quien mediante la vigilancia obtenga y proporcione información, sobre la ubicación, las actividades, operativos y cualquier acción realizada por las fuerzas armadas, los cuerpos de seguridad pública y órganos jurisdiccionales con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones, órganos o servidores públicos. Asimismo, para quien aceche, vigile, espié o proporcione información, sobre las actividades que realice o pretenda realizar cualquier persona con la finalidad de ocasionarle un daño, con agravantes cuando el delito sea cometido por servidores públicos, por orden de ellos hacia sus subalternos, o haciéndose pasar por integrantes de fuerzas armadas, corporaciones policiacas públicas o de procuración de justicia. De igual forma, se sancionará a quienes utilicen a personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o a quienes utilicen vehículos clonados o de transporte público, de pasajeros, oficiales o que porte de manera falsa alguna marca comercial o con logotipos registrados. En su exposición de motivos, el dictamen sostiene que para su elaboración se tomaron en cuenta las observaciones de organizaciones de la sociedad civil para integrar al delito de desaparición forzada, el que comete el servidor público, o particular que detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, imposibilitando a la víctima del ejercicio de su derecho de protección legal y de las garantías procesales que la ley le debe otorgar. Lo anterior, a fin de dar respuesta a quienes piden conocer el paradero de sus familiares y esperan que la autoridad responsable sea sancionada con pena privativa de la libertad e inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y que sea un delito imprescriptible. Asimismo, se considera dentro de las agravantes del delito cuando la víctima del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada, indígena, periodista o defensor de derechos humanos, aumentando la pena si la víctima fue sometida a tortura, tratos crueles e inhumanos, lesiones, sea violentada sexualmente, o que se le cause la muerte. Por otra parte, se corrige el tipo penal de violación y se incrementan las sanciones de acuerdo a las agravantes con las que se cometa el delito, a quien por medio de la violencia física o moral, tenga cópula o violente a una persona independientemente de su sexo. Del mismo modo, se reforma el Capítulo IV y se modifica el artículo 246 para tipificar con claridad el delito de Hostigamiento Sexual, estableciendo las sanciones para quien solicite a otra persona de forma reiterada, para sí o para un tercero, cualquier tipo de actos de naturaleza sexual, y se agravará cuando exista relación jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que impliquen subordinación entre los sujetos activo y pasivo. |