Aprueban diputados reforma al Código de Desarrollo Urbano

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OCT
30
2014
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
Con la finalidad de regular la instalación de estaciones de gasolina, diesel y gas carburación, estableciendo lineamientos que garanticen la protección y seguridad de los habitantes en los centros de población, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan los artículos 281 Bis y 281 Ter, al Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán.
El dictamen elaborado por las comisiones de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda y de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, destaca que el estado de Michoacán se encuentra en un constante desarrollo urbano, el cual se ha venido acelerando en los últimos años, propiciando el incremento de vialidades y del parque vehicular, lo que ha despertado el interés de diversos miembros del sector empresarial en la instalación y funcionamiento de estaciones de servicio de gasolina, diesel y gas carburación, las cuales se han expandido y continúan proliferando.
Ante esta situación, sostienen, se considera necesario y urgente que los ayuntamientos, al expedir las licencias para dichas estaciones, deben considerar una serie de lineamientos, a efecto de evitar accidentes que pongan en riesgo a la ciudadanía.
Por lo anterior, en un acto de corresponsabilidad de las autoridades estatal y municipales, las cuales tienen entre sus atribuciones, otorgar licencias de uso de suelo, deberán coadyuvar entre sí, de tal manera que únicamente permitan la instalación de estaciones de servicio, lejos de hospitales, escuelas, centros de desarrollo infantil o cualquier otro lugar que concentre a más de 100 personas.
En ese sentido, el decreto establece que previo a la expedición de licencia de uso de suelo por parte de la Dependencia Municipal, las estaciones de servicio de gasolina y diesel, deberán observar una serie de lineamientos entre los que destacan que solamente se podrán establecer en predios con uso del suelo compatible o condicionado y ubicarse sobre vialidades de enlaces, accesos carreteros, libramientos, vías principales y colectoras.
Asimismo, deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 100 metros a pozos de extracción de agua o manantiales; y cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad y demás legislación y normatividad aplicable, se ubicarán a una distancia de, cuando menos, 1,000 metros en forma radial una de otra, dentro de zona urbana, y de 10,000 metros cuando su ubicación sea en carreteras concesionadas, federales, estatales y secundarias.
De igual forma, deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 50 metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas, escuelas, hospitales, orfanatos, guarderías, asilos y centros de desarrollo infantil, mercados, cines, teatros, estadios, supermercados, auditorios, lugares para cultos religiosos, oficinas públicas o privadas, hoteles, moteles, centros comerciales, lugares de almacenamiento de armas, municiones y explosivos y cualquier otro en el que exista concentración de 100 o más personas, entre otros requisitos.
Lo anterior, a fin de de dotar a los michoacanos de un entorno seguro, limpio y ordenado en donde puedan desarrollar de manera plena y satisfactoria todos los aspectos de su condición humana, sin contraponerse a su actividad económica diaria y a la necesidad de consumo y abastecimiento de los productos petroquímicos.


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