Un caso de secuestro en Atención a Víctimas

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MAY
22
2016
Redacción IMNoticias Morelia, Mich. Por primera ocasión en Michoacán, con la participación de la asesoría jurídica de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) y en coadyuvancia con el Ministerio Público del fuero común, se logró que se reconociera la calidad de víctima directa en audiencia inicial con estrategias de litigación oral, en relación a un caso de secuestro.
Al respecto, el comisionado ejecutivo Salvador Ceja Barrera, quien se constituyó como asesor jurídico de la víctima en el proceso que se desarrolló en el juzgado de oralidad ubicado en el CERESO Mil Cumbres, explicó que en la audiencia de referencia, también se logró la vinculación a proceso del imputado, con prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.
Cabe señalar que de acuerdo a lo que establece la Ley General de Víctimas, el reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento legal y en su reglamento.

El funcionario destacó que con lo anterior se sienta un importante precedente en materia de protección de los derechos humanos de las víctimas, tarea en la que está comprometida la CEEAV.
En el caso participaron la directora de Asesoría Jurídica, Elvira Juárez Valdovinos y la titular de la Unidad de Asesoría y Representación a Víctimas de Delito de la CEEAV, Silvia Carapia Ortíz.
Cabe señalar que el reconocimiento de la calidad de víctima directa se logró en apego a lo que establece el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, respecto a que: "Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte".
Así como lo señalado en el artículo 110 del referido ordenamiento legal, que respecto al reconocimiento de la calidad de víctima, en su fracción II establece que esto se realiza por las determinaciones del juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa.

La coadyuvancia con el ministerio público se realizó conforme a lo contemplado en el artículo 20 apartado C fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: "II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley".


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