SEP 232019 Una persona presentó queja contra elementos policíacos que entraron a su domicilio en la Ranchería Codallos, municipio de Villa Madero, de donde sacaron a su menor hijo a quien le preguntaron por uno de sus tíos y por un primo. Lo golpearon hasta que cayó al suelo y lo siguieron pateando; lo esposaron y lo subieron a una camioneta con la cara cubierta, luego de un rato lo regresaron a las inmediaciones de la vivienda no sin antes amenazarlo con que si no se salían de ahí los iban a matar. Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 011/2019 dirigida a la SSP al acreditar violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica en agravio del menor, y de otros seis personas que también se quejaron de abusos de la autoridad. Es de mencionar que el derecho a la seguridad jurídica es la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho; este comprende, entre otros, el derecho a la legalidad, al debido proceso, a ser juzgado por tribunales previamente establecidos y el derecho de audiencia. Por lo que respecta al derecho a la legalidad es el derecho que tiene toda persona a que los actos de la administración pública y de procuración de justicia se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico. Esta Comisión acreditó que la actuación de los uniformados no se realizó bajo una orden escrita y que el uso de la fuerza por parte de los policías fue ilegal, por lo que emitió la recomendación antes mencionada. En dicho documento, entre otros puntos, solicitó dar vista a la dirección de asuntos internos de la dependencia para realizar la investigación correspondiente respecto a los hechos motivo de la queja y sancionar conforme a derecho a los elementos que intervinieron en los mismos. Se pidió brindar capacitación al personal de la Policía Michoacán en materia de derechos humanos, en relación a los protocolos de actuación de dichos servidores públicos, para el empleo correcto de la fuerza y en cuanto al desempeño de sus actividades para evitar actos fuera del marco normativo. Así también en apego a las garantías de no repetición, garantizar que este tipo de hechos no se vuelvan a registrar, para lo cual se deberán adoptar las medidas legales, administrativas y las que sean necesarias para hacer efectiva la observancia de los derechos humanos. |