Sin sentido y excesivos, los señalamientos sobre la ausencia de FVF: Salvador Galván

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ABR
15
2013
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
Carecen de sentido y en varios aspectos han sido hasta excesivos, los señalamientos que protagonistas de algunas fuerzas políticas han manifestado en torno a la ausencia temporal del gobernador Fausto Vallejo Figueroa, la cual, por no rebasar los 30 días, está contemplada dentro del marco de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es decir, no hay nada anormal en el periodo que el mandatario ha dedicado para la atención de su salud.

Así lo coincidieron los diputados Salvador Galván Infante y Olivio López Mújica, el primero de ellos coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el segundo presidente de la Comisión de

Gobernación, ambos en la LXXII Legislatura del Congreso de Michoacán.
Ambos legisladores destacaron que ha habido una interpretación sesgada y dolosa de lo establecido por la Carta Magna de Michoacán, en cuanto a lo establecido por el artículo 57, el cual es claro en cuanto a las ausencias del mandatario se refiere.

Se hace indispensable que quienes pretendan hacer opiniones en torno a lo que ocurre con la actividad del licenciado Fausto Vallejo Figueroa, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo del Estado, lean, relean, comprendan y analicen lo que en cada uno de sus puntos establece el artículo en referencia, porque ello les evitará hacer declaraciones sin sentido y alejadas de la realidad.
El precepto constitucional al que se hace alusión, señalaron Galván Infante y López Mújica, es muy claro y refiere en su tercer párrafo que "Cuando la falta del Gobernador fuese temporal, el Congreso del Estado designará un Gobernador Interino para que despache durante el tiempo que dure la falta; si ésta no excede de treinta días, el Secretario de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo y a falta de éste lo hará elSecretario de Finanzas y Administración".

Por lo tanto, no habiendo una manifestación expresa del gobernador Fausto Vallejo de pretender ausentarse más allá de 30 días, no debe generarse un ruido innecesario porque aun cuando el mandatario anunció públicamente su deseo de atenderse médicamente sobre su padecimiento, no ha establecido que se vaya a rebasar ese periodo.

Hacer manifestaciones en otro sentido, carentes de certeza o pretendiendo adivinar el futuro, únicamente generan confusión entre la sociedad y conlleva a que se especule sobre algo que, tratándose de la salud de una persona, merece absoluto respeto.

Ni siquiera, agregaron los diputados, el artículo 61 de la propia Constitución de Michoacán, que hace referencia a las restricciones del gobernador, establece que con su ausencia menor a los 30 días Fausto Vallejo Figueroa viole alguna disposición legal, pues en ese punto el párrafo VI es lo suficientemente claro.

Por lo tanto, el tema no debe prestarse a interpretaciones dolosas o que se hagan declaraciones que sólo busquen un resplandor mediático de ocasión para hacer creer que se domina el tema, cuando lo único que se demuestra es lo contrario, por lo que los actores políticos deben actuar con prudencia y si bien constitucionalmente está consagrada la libertad de expresión, se ocupa de conocimiento de las leyes para evitar señalamientos sin sentido.



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