Reforman diputados Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso local

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SEP
13
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, presentado por los diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

El dictamen destaca la responsabilidad del Presidente del Congreso de salvaguardar el fuero constitucional de sus diputadas y diputados integrantes, así como la inviolabilidad del Recinto. Sin embargo, la experiencia de hechos acontecidos en repetidas ocasiones, en la mayoría de los casos derivados de manifestaciones y movimientos sociales, han impedido a esta Soberanía Popular llevar a cabo el desarrollo ordinario de los trabajos parlamentarios programados para las sesiones.

En esa tesitura, tendientes a la adecuación y perfeccionamiento de las normas que rigen las prácticas parlamentarias, los diputados consideraron de vital importancia proponer la modificación de la Ley Orgánica y de Procedimientos, de tal forma que, con dos terceras partes y por causa grave que funde y motive tal determinación, soliciten por escrito al Presidente del Congreso la habilitación de un lugar distinto al Recinto, con el fin de llevar a cabo sesión de pleno; suprimiendo el elemento relativo al día de anterioridad, por considerar que tal requisito complica dicha posibilidad alterna y en consecuencia paraliza, o por lo menos retrasa, el quehacer legislativo de las y los diputados en Pleno.

De igual forma, al resaltar que con la participación e inclusión social de los jóvenes michoacanos a la vida pública y de toma de decisiones, se generan grandes oportunidades de influir y redefinir, con acciones positivas, los lineamientos y estrategias generales en el quehacer del servicio público; propiciando acrecentar los índices de desarrollo humano e integral de los jóvenes, los legisladores determinaron reducir el requisito legal de treinta años cumplidos, a la edad de veinticinco, en lo que respecta a nombramientos de los titulares de los órganos técnicos y administrativos del Congreso local.

Finalmente, destacando que existen momentos y asuntos de relevante urgencia que, necesariamente, deben ser hechos del conocimiento inmediato y atendidos con prontitud por los diputados en pleno, los legisladores consideraron la posible justificación para que, a petición del Presidente de la Conferencia, o bien, de alguno de sus integrantes, y por acuerdo de la Junta, se celebre sesión extraordinaria al término inmediato de otra u otras sesiones convocadas con las formalidades y en los términos que prevé la ley de la materia, en cuya sesión se abordarán, de manera exclusiva, las cuestiones que para tales efectos aprueben los diputados integrantes de la Junta.

Razón por la cual se propone reformar la fracción II, el artículo 217, de la Ley Orgánica y de Procedimientos, con el fin de que exista esta posibilidad para que, en determinado momento y, existiendo razones de peso que la justifiquen, sea posible convocar a sesión extraordinaria inmediata al término de ora, sin que le anteceda a dicha citación, las doce horas de rigor.










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