NOV 292017 En su propuesta, el legislador plantea reformar el artículo 20 de la Ley local en materia de asociaciones públicos privadas, a efecto de establecer de manera expresa que los proyectos conducentes deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, incluyendo el monto máximo, plazo, destino, fuentes y/o garantías de pago, tanto en el caso de las dependencias y entidades de las administración pública del Estado, como de los municipios y sus entes públicos. De igual forma, cuando las modificaciones impliquen ampliación del plazo de vigencia del contrato o incremento del monto máximo autorizado, se requerirá autorización del Congreso del Estado. Asimismo, establece que los proyectos de asociación público privada que se pretendan realizar, y los proyectos en proceso o en marcha que se pretendan incorporar a dicho esquema, previo a su presentación al Congreso del Estado para su aprobación, deberán ser analizados y autorizados por la Comisión de Gasto Financiamiento del Estado de Michoacán de Ocampo, a fin de determinar en su caso, su inclusión en un capítulo específico del proyecto de Presupuesto de Egresos. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, en cuyo contenido se destaca la regulación relativa a contratación de financiamientos y obligaciones bajo principios de eficiencia y transparencia, con el objeto de controlar el exceso de endeudamiento y regular el acceso a fuentes de pago y a las garantías de la federación para el endeudamiento de los gobiernos. Adicionalmente, se propone armonizar Ley de Asociaciones Público Privadas con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en cuanto a la reestructura organizacional de las dependencias del Ejecutivo. |