Propone Iris suspensión de los derechos y prerrogativas a deudores de pensiones alimenticias

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JUN
12
2013
Redacción IM Noticias México, DF.
La Senadora de la República Iris Vianey Mendoza del GPPRD presentará este miércoles doce de junio en la sede de la permanente Iniciativa con proyecto de decreto, que propone adicionar una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como causal de suspensión de los derechos y prerrogativas del ciudadano, adeudar pensiones alimenticias.

El artículo 4° de la Constitución General de la República, previene como principios jurídicos fundamentales: que niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Asimismo, que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

Sin embargo, cada vez son más frecuentes y numerosos los casos de mujeres, niñas y niños que en su calidad de acreedores alimentarios, no han encontrado respuesta efectiva y expedita para obtener el pago y aseguramiento de la pensión alimenticia a que tienen derecho.

Se ha generalizado así la violencia económica como un irracional abuso de poder de un agente contra su pareja para humillarla y desvalorizarla. La violencia económica es una forma de agresión doméstica, donde el abusador controla todo el caudal que ingresa sin importarle quién lo haya ganado, manipula el dinero, dirige, y se comporta como dueño absoluto de todos los bienes muebles e inmuebles.

Caso paradigmático lo constituye el del Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro, Genaro David Góngora Pimentel. Tráfico de influencias; abuso de poder; discriminación contra sus propios hijos, todo con el único objetivo de impedir el cumplimiento de su obligación alimentaria como venganza contra su pareja por asumir una posición de independencia.

Si son absolutamente reprobables los actos de individuos particulares que rehúsan cumplir con sus deberes familiares, la gravedad es superlativa cuando se trata de representantes populares y funcionarios públicos.

En este sentido, la presente iniciativa de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para estatuir como causal de suspensión de los derechos y prerrogativas del ciudadano, adeudar pensiones alimenticias, resulta pertinente y adecuada para impulsar un cambio en los patrones culturales de la población, a través del fomento de una cultura de respeto a los Derechos Humanos, así como de responsabilidad del ejercicio de la sexualidad y el cumplimiento de las obligaciones económicas respecto a los miembros de la familia, evitando así incurrir en conductas que puedan constituirse como causas de pérdida, suspensión o limitación de los Derechos de Familia.

El artículo 35 de la Constitución reconoce como prerrogativas del ciudadano: votar en las elecciones populares; poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Se trata de verdaderas prerrogativas, no sólo de derechos u obligaciones, porque atribuyen los privilegios que están mencionados en cada una de las fracciones de dicho precepto constitucional, privilegios reservados exclusivamente a los ciudadanos en ejercicio de sus derechos.

Por tanto, de aprobarse la reforma constitucional que se propone, el individuo infractor de su obligación alimentaria, quedaría suspendido en sus derechos:

Al ejercicio del "voto activo", como expresión de la voluntad del ciudadano en las elecciones populares para la designación de los titulares de los órganos del Estado.

Al "voto pasivo", para poder ser votado para todos los cargos de elección popular.

A ocupar otros cargos públicos.

De asociación y reunión, que están reconocidos en el artículo 9° de la propia Constitución.

A tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones.

A ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

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