Propone diputado reformas y adiciones a la Ley de Pensiones Civiles del Estado

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MAR
17
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. Con la finalidad de dotar a la Dirección de Pensiones con más y mejores herramientas para cumplir con su noble misión de satisfacer las necesidades que en materia de seguridad social tiene la clase trabajadora, el diputado Víctor Manuel Barragán Garibay presentó al Pleno del Congreso local, proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán.
Al respecto, el parlamentario informó que en un hecho ya conocido, administraciones pasadas del Gobierno estatal incumplieron con sus obligaciones para con la Dirección de Pensiones, lo que ha generado no sólo el descontento de la clase trabajadora, sino también complicaciones que a corto plazo podrían perjudicar gravemente la solvencia de la Dirección de pensiones y por consiguiente, ocasionar su colapso.
Por ello, consideró urgente fortalecer a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán para que, a través de una legislación acorde a las necesidades actuales, se propicie el cumplimiento de las obligaciones que la propia Ley establece a las diferentes entidades de Gobierno y que el fondo de pensiones cuente realmente con los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos que se tienen con los trabajadores.
Dicha propuesta, explicó Barragán Garibay, busca dotar de facultades plenas a la Junta Directiva para poder perseguir las acciones legales que sean necesarias, ya sean de índole civil, penal o administrativa, a fin de que los recursos a que la Dirección tiene derecho, le sean entregados en tiempo y forma.
Además, se busca que en los términos legales a que están sujetas las dependencias tanto para enterar los descuentos hechos a los trabajadores como para enterar las aportaciones que les correspondan, sean claros y no den pie a dudas, adecuando de forma simple el texto para que cuando la Ley se refiera a "días" se precise que estos son naturales.
Finalmente, se busca agregar un capítulo de conductas que se deben tipificar como delitos y que se equiparan a supuestos ya contemplados en la Ley punitiva, para aquellos que mediante el engaño, la falsificación de documentación o el error, obtengan un beneficio al que no tengan derecho y que tiendan a defraudar a la Dirección y en resumidas cuentas, perjudicar a toda la clase trabajadora que hace sus aportaciones al fondo y tiene la esperanza un día alcanzar el beneficio de la jubilación, o de alguna pensión como recompensa a sus años de trabajo al servicio del Estado.



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