SEP 132015 El Pleno del Congreso local aprobó reformar el artículo 142, el cual establece que las iniciativas de Ley de ingresos municipales deberán presentarse para su aprobación, ante el Congreso del Estado, a más tardar el treinta y uno de agosto del año anterior al que se ejercerán. Estas leyes tendrán vigencia anual y regirán el ejercicio fiscal de que se trate, a partir del uno de enero y hasta el treinta y uno de diciembre del año al que correspondan. En el caso de las administraciones que concluyen su periodo constitucional no presentaren la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal siguiente, las administraciones municipales que inicien su periodo constitucional, deberán presentarla para su aprobación, ante el Congreso del Estado en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la toma de posesión. Cabe destacar que por única ocasión, para aquellos municipios que a la fecha no han presentado iniciativa de Ley de Ingresos municipales para su aprobación ante el Congreso del Estado deberán presentarla a más tardar el quince del mes de octubre de 2015. Cabe señalar que dicha iniciativa surge de la necesidad de armonizar la Ley Orgánica Municipal y llenar el vacío legal existente, en cuanto a la obligatoriedad para los municipios de presentar la propia Ley de Ingresos Municipal, pues esta materia fue omitida en el Decreto número 69, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 22 de septiembre de 2006 y sus posteriores reformas, en las que se estableció la concurrencia de los procesos electorales Federal y Estatal, que regularon únicamente las fechas de los períodos de ejercicio constitucional, soslayando en la Ley Orgánica Municipal del Estado, otras materias como los informes y la obligatoriedad de emitir y presentar la Iniciativa de Ley de Ingresos municipales. |