JUL 092013 El diputado Alfonso Martínez Alcázar presentó ante el Pleno de la LXXII Legislatura iniciativa de decreto que adiciona capítulos y artículos al Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán. El legislador señaló que resulta trascendental regular la instalación de las estaciones de gasolina, diesel y gas carburación, estableciendo lineamientos que garanticen la protección y seguridad de los centros de población, donde transitan los ciudadanos y se ubican hospitales, escuelas, edificios públicos, etc. Argumento que el Estado de Michoacán se encuentra en un constante desarrollo urbano, el cual se ha venido acelerando en los últimos años, propiciando en los municipios el incremento de vialidades y del parque vehicular, lo que ha despertado el interés de diversos miembros del sector empresarial en la instalación y funcionamiento de estaciones de servicio de gasolina, diesel y gas carburación, las cuales se han expandido y continúan proliferando. Ante esta situación, señaló el legislador, se considera necesario y urgente que los ayuntamientos, al expedir las licencias para dichas estaciones, consideren una serie de lineamientos, a efecto de evitar accidentes que pongan en riesgo a la ciudadanía. Por lo anterior y buscando ser corresponsables con las autoridades estatal y municipal, las cuales tienen entre sus atribuciones otorgar licencias de uso de suelo, se deberá coadyuvar de tal manera que únicamente permitan la instalación de estaciones de servicio, lejos de hospitales, escuelas, centros de desarrollo infantil o cualquier otro lugar que concentre a más de 100 personas. Aprueban diputados institución de Condecoración Constitución de Apatzingán En otro punto de la orden del día, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó de manera unánime la institución de la Condecoración "Constitución de Apatzingán", presentada por los diputados integrantes de la Comisión Especial para Atender los Festejos del Bicentenario de la Expedición y Sanción del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, así como del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación. Esta condecoración será otorgada cada 22 de octubre durante la Sesión Solemne del Congreso del Estado, que se lleva a cabo en el Municipio de Apatzingán, a persona, institución u organización que se distingan por haber contribuido al fortalecimiento, promoción, consolidación o cualquier otra situación que abone en lo positivo a los Derechos Humanos en la República o en el Estado de Michoacán. De igual forma, en la Sesión Ordinaria el Congreso del Estado aprobó el decreto por el que se instituye la condecoración "Bicentenario de Los Sentimientos de la Nación", que se entregará el 13 de septiembre del presente año, con motivo de la conmemoración del Bicentenario de Los Sentimientos de la Nación. Lo anterior en razón al valor histórico de dichos documentos, concebidos por Morelos como guía ideológica y programática para las deliberaciones del primer poder legislativo de la Nación Mexicana. En la actualidad representan una aspiración para la sociedad y la formación de un nuevo Estado, expresaron los legisladores, así como una obligación institucional e histórica de los poderes de la Federación, a quienes el bien superior de la Nación les impone un compromiso irrenunciable. Es así que se realizará convocatoria pública y entrega institucional, por única vez este año del Bicentenario, de una Condecoración dedicada a su memoria y entregada a aquella o aquél ciudadano mexicano que se haya distinguido por dedicar su vida a contribuciones públicas, cívicas, republicanas y democráticas consecuentes con el legado de don José María Morelos y Pavón. En otro orden de ideas, con el objeto de reconocer el trabajo realizado de los diputados del primer Congreso Constituyente de Michoacán, la Comisión de Cultura y Artes del Congreso del Estado instruyó a través de la reforma al decreto número 4, aprobado por la Sexagésima Novena Legislatura, a que en el Calendario Cívico del Estado el día 19 de julio de cada año se conmemore en Sesión Solemne la Promulgación de la Primera Constitución Política del Estado de Michoacán. No obstante, señalaron que lo establecido en el Decreto número 4 requiere modificaciones toda vez que esta fecha coincide con el periodo vacacional tanto del Sistema Educativo Nacional, como de las diferentes dependencias de los tres poderes del Estado. Por lo anterior, consideraron que esta propuesta tiene la finalidad de que todas las actividades de conmemoración histórica se encuentren inmersas dentro de un solo Calendario y de acuerdo a la Programación de Actividades que para tales efectos proponga la Comisión referida. |