JUN 282016 La primera fue una propuesta de dictamen del Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de refugio y asilo político; ya que como bien lo comentaba De la Torre Torres, los individuos que están siendo perseguidos en sus países de origen pueden solicitar el asilo, estado de refugio o protección temporal en América. Este es un derecho fundamental a nivel internacional, ya que en la actualidad se da la movilidad entre los países y es necesario que se tengan las puertas abiertas, por razones humanitarias. En cuanto a la segunda, fue una propuesta de dictamen del Proyecto de Decreto en la que se adiciona la Fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas, fortalece las atribuciones que de facto ya tenía conferidas el Congreso de la Unión para legislar de manera exclusiva sobre los derechos de la víctimas. Para finalizar, De la Torre Torres enfatizó que mientras se siga trabajando como hasta ahora y se cumpla en tiempo y forma, estas decisiones beneficiarán a todos los michoacanos y las michoacanas. |