
ENE 202014 Asimismo, dijo que se tiene conocimiento que un grupo de profesores de bachillerato están trabajando en integrar una propuesta en ese sentido, por lo que se manifiesta la voluntad de la autoridad universitaria de atender las inquietudes que a ese respecto pudieran surgir. Recordó que estos lineamientos fueron aprobados por el Consejo Universtario el pasado 10 de julio de 2013, teniendo como plazo hasta el primer día del mes de septiembre de ese año para recibir propuestas de modificación, sin embargo, no se recibió ninguna. Pasado ese tiempo y al no tener propuestas entraron en vigor estos criterios hasta que el Consejo Universitario acordó nuevamente su suspensión el 14 de noviembre de 2013 para seguir recibiendo planteamientos hasta la primer sesión del año 2014. "Hasta el día de hoy no se han recibido propuestas, sé de fuentes confiables que hay un grupo de profesores que están trabajando para presentarnos una, nosotros estamos en la mejor disposición de recibirla y proponerla al Consejo Universitario; de ninguna manera los profesores se verán perjudicados por estos criterios pero sí queremos que la Universidad se vea beneficada para que los posgrados que se promuevan a futuro sean calidad", enfatizó. De igual manera afirmó que cualquier situación no contemplada en los criterios anteriores será resuelta por una Comisión Especial del Consejo General de Estudios de Posgrado y aclaró que estos criterios no se aplicarán retroactivamente, además de que los profesores se podrán promover siempre y cuando demuestren su calidad. "Una persona para ser promovida requiere un posgrado que le satisfaga a la Universidad; en caso de que el profesor interesado tenga un posgrado que no está reconocido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), aún así podrá ser promovido con la condición de que tenga calidad y lo demuestre". En ese sentido, recordó que los lineamientos establecidos ofrecen una gran cantidad de opciones. Finalmente, dijo que estos lineamientos no se contraponen al Contrato Colectivo de trabajo del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) ya que éste no fue modificado y lo único que se está haciendo es blindar a la Universidad para que no ingrese o se promueva gente que no tiene posgrados de calidad. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO INTERNO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UMNSH QUE ASPIREN A LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ACADÉMICO TITULAR O DE PROFESOR INVESTIGADOR. En el presente documento se establecen criterios para reconocer internamente estudios de posgrado al personal académico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que los haya realizado en Instituciones Externas, tanto para propósitos de contratación como para la promoción y el otorgamiento de permisos para la realización de tales estudios. 1. Los estudios de posgrado (especialidad, maestría y doctorado) deberán ser en un área acorde a las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional de la dependencia de adscripción del académico, entre las cuales se pueden contemplar no solamente el fortalecimiento de las actuales actividades sustantivas de la dependencia sino también la expansión o crecimiento de las mismas (por ejemplo, la descentralización o creación de programas educativos o líneas de investigación). 2. Los estudios de posgrado (especialidad, maestría y doctorado) deberán ser en la disciplina o en un área relacionada a la formación requerida por los alumnos del (de los) programa(s) educativo(s) que ofrezca la dependencia de adscripción del académico. También deberán contribuir a satisfacer las necesidades de la dependencia en lo que se refiere al desarrollo de investigación científica básica y aplicada orientada a la solución de los problemas nacionales. 3. Los estudios de posgrado (especialidad, maestría y doctorado) se deben realizar en un programa de posgrado de la propia Universidad, o de otra institución nacional que sean reconocidos por su calidad en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) de SEP-CONACYT, o en un programa de posgrado en el extranjero cuyo país de impartición lo reconoce en el correspondiente padrón o clasificación como un programa de alta calidad. En el caso de las especialidades médicas nacionales, se considera que el reconocimiento de la CIFRHS es equivalente al otorgado por el PNPC. 4. Para propósitos de promoción, contratación por tiempo indeterminado o concurso de oposición, los académicos de la UMSNH que a esta fecha hayan realizado o se encuentran realizando, estudios de doctorado no contemplados en estos criterios, deberán cumplir con al menos uno de los requisitos que se indican a continuación: a) Haber sido admitido en el Sistema Nacional de Investigadores y renovado su permanencia en dicho sistema al menos en una ocasión. (b) Haber sido admitido en el Sistema Nacional de Creadores. (b) Contar con al menos una patente licenciada producto de sus actividades académicas en la UMSNH. (c) Haber desarrollado al menos tres aplicaciones tecnológicas derivadas de sus actividades académicas en la UMSNH. Se deberá contar con la documentación oficial de los usuarios que avalen tales aplicaciones además de los reportes técnicos correspondientes. Para el área de Humanidades y Ciencias de la Salud, el Consejo General de Estudios de Posgrado emitirá la equivalencia correspondiente a este inciso. 5. Para propósitos de promoción, contratación por tiempo indeterminado o concurso de oposición, los académicos de la UMSNH que a esta fecha hayan realizado o se encuentran realizando, estudios de maestría no contemplados en estos criterios, deberán cumplir con al menos uno de los requisitos que se indican a continuación: (a) Haber obtenido el Reconocimiento de Profesor Perfil Deseable PROMEP al menos en dos períodos consecutivos. (b) Haber sido admitido en el Sistema Nacional de Investigadores o en el Sistema Nacional de Creadores. 6. Cualquier situación no contemplada en los criterios anteriores será resuelta por una Comisión Especial del Consejo General de Estudios de Posgrado. 7. Los presentes criterios entrarán en vigor el día 1° de septiembre del 2013. Aprobados por H. Consejo Universitario, el día 10 de julio de 2013 |