
JUN 222012 A continuación el documento. A los medios de comunicación A la opinión pública: En atención a las "versiones" que diversos medios informativos ha difundido respecto a la situación de los amparos promovidos por seis ex funcionarios de la administración2008-2012 por la violación de nuestros derechos humanos es importante precisar: 1. Hasta las 9:00 horas de este viernes 22de junio del 20012, ni la interesada Minerva Bautista Gómez, ni sus representantes legales habían sido notificados sobre resolución alguna emitida por el Juez Séptimo de Distrito respecto al AMPARO NUMERO II-352/2012. Tampoco se había publicado en los estrados correspondientes al Juzgado en mención. 2. En caso de ser cierta la "versión del sobreseimiento del amparo", es importante resaltar que esta no es definitiva ya que la interesada tienen el derecho de solicitar el RECURSO DE REVISIÓN ante un Tribunal Colegiado de Circuito. La LEY de AMPARO establece que después de haber sido notificada tendrá diez días hábiles para interponer el recurso en mención. 3. También es importante precisar que los JUICIOS DE AMPARO promovidos por C.P. Mirella Guzmán Rosas (IV-345/2012), Lic. Rafael Servín Maldonado (I-361/2012), Mtra. Catalinas Rosas Monge (V-367/2012), Lic. Jesús Humberto Adame Ortíz (III-372/2012) y Dr. Guadalupe Hernández Alcalá(II-360/2012) siguen su proceso de estudio por parte de los Jueces Federales, en los 4 primeros casos las audiencias constitucionales se celebrarán en el curso de la siguiente semana, mientras que amparo promovido por el Dr. Hernández Alcalá tuvo su audiencia constitucional el pasado 15 de junio. 4. Es evidente que la difusión de los "supuestos resolutivos" del Juez Séptimo de Distrito a través de un "Comunicado o boletín", sin firma, sin responsables de la publicación y menos aún por instancia legal facultada, a través de un correo electrónico (notificacionesciudadanas@gmail.com)sin remitente fidedigno, forma parte del linchamiento político mediático al que hemos sido sometidos los integrantes de la administración pública anterior en detrimento de la dignidad humana de quienes con trabajo y compromiso deservidores públicos pertenecimos al Gobierno del Estado . 5. En comunicados anteriores así como diversas entrevistas a medios de comunicación los funcionarios que solicitamos el amparo hemos señalado que estamos a favor de la fiscalización de los recursos públicos. Hemos señalado también, que las constituciones de la República y la de Michoacán establecen que la Auditoría Superior del Estado y en su caso la Auditoría Superior de la Federación son las instancias legales a quienes les corresponde la fiscalización. Asimismo que el Consejo Ciudadano es una instancia anticonstitucional, no contempla los derechos de audiencia y de debido proceso que contempla nuestra constitución, además que las "auditorias" realizadas por empresas particulares, contratadas por el mismo Gobierno del Estado, carecen de todo valor legal. 6. Consideramos que es un error de quienes quieren hacer ver este caso como un litigio entre el ex gobernador Godoy Rangel y el gobernador Fausto Vallejo; el hoy Senador en ningún momento solicitó el amparo de la justicia federal. Reiteramos que en nuestro caso acudimos ante las instancias legales para la salvaguarda de nuestras dignidad humana a los que todos los ciudadanos tenemos derecho. ATENTAMENTE C.P. MIRELLA GUZMÁN ROSAS LIC. MINERVA BAUTISTA GÓMEZ MTRA. CATALINA ROSAS MONGE LIC.RAFAEL SERVÍN MALDONADO DR. J GUADALUPE HERNÁNDEZ ALCALÁ LIC. JESUS H. ADAME ORTIZ |