SEP 012025 Precisó que, tras el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fecha del 16 de abril de 2025, se prohíbe interpretar o reproducir en espacios abiertos como plazas, auditorios, estadios, centros de espectáculos, ferias y cualquier otro de acceso público, música de géneros comúnmente conocidos como corridos tumbados, narcocorridos, corridos progresivos, corridos bélicos, corridos alterados y cualquier otro que promueva actos ilícitos, o aludan a grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos. Además, señaló que tras la reforma al Código Penal del Estado de Michoacán, quedó tipificada la apología del delito. Para ello se adicionó el artículo 163 quinquies al Título Cuarto, con el objetivo de sancionar la exaltación pública de actos delictivos. De acuerdo con esta modificación, se castigará a quienes exalten, promuevan o glorifiquen actividades delictivas. Por ello, informó que se facultó a las secretarías de Gobierno y de Seguridad Pública, así como a las demás autoridades competentes, para realizar operativos de inspección en los eventos públicos. Zepeda Villaseñor se pronunció a favor de la paz y la sana convivencia, por lo que subrayó que la responsabilidad del Gobierno de Michoacán es garantizar el bienestar y la armonía en el estado. |