
DIC 112015 En su destacada intervención, el conferencista Báez Silva, refirió diversos aspectos sobre la interpretación de la ley suprema de la unión frente a los derechos humanos, en este sentido, explicó la naturaleza del control constitucional en la actualidad, y cómo debe entenderse por los operadores jurídicos, concebidos así, no sólo a los abogados, sino a todos los sujetos que hacen algo con las normas jurídicas. Expuso que la ley suprema de la unión, establece un núcleo que comprende los tratados internaciones y leyes generales en materia de derechos humanos, que son los que permiten establecer el control de convencionalidad ex oficio, por los operadores jurídicos o juzgadores, en términos de la interpretación conforme al principio pro homine o pro persona, en tanto que el control de constitucionalidad, sigue siendo concentrado por las vías de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, juicio de amparo, y específicamente en materia electoral, el juicio de revisión constitucional y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. De igual forma, explicó la labor que tiene el juzgador frente al nuevo paradigma de control de constitucionalidad y convencionalidad, recalcando la importante labor que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ha tenido en la implementación y defensa de figuras como la de candidaturas independientes, así como del tema de separación iglesias y el Estado, como el caso del municipio de Yurécuaro, Michoacán, cuya sentencia en definitiva por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, anuló la elección del Ayuntamiento de ese municipio. A su vez, precisó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido cánones para aplicar el control de constitucionalidad y convencionalidad, advirtiendo lo que debe entenderse por una interpretación conforme a la norma y los textos normativos. En su exposición, refirió que el juzgador siempre debe optar por lo que más beneficie a la persona, incluso, dijo, frente a una situación en la que los impugnantes no señalen expresamente en su demanda la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma, el juzgador, como conocer del derecho, debe revisar el mecanismo apropiado para la protección de los derechos humanos. |