
JUN 062012 Lo anterior en términos del artículo 43 de los Lineamientos para el trámite y sustanciación de quejas relacionadas con presuntas violaciones a las reglas inherentes al financiamiento de los partidos políticos, así como del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas del Instituto Electoral de Michoacán. En el marco de la elección extraordinaria de Morelia, María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, consejera presidenta del IEM, señaló que esta institución contaba con la logística necesaria y con plena disposición de organizar un debate entre los tres aspirantes al cargo de presidente municipal. Pero para ello los partidos políticos debían estar de acuerdo en una misma fecha en la cual los tres aspirantes -Marko Cortés Mendoza (PAN-PNA), Wilfrido Lázaro Medina (PRI-PVEM), y Minerva Bautista Gómez (PRD-PT-PMC)- estuvieran presentes. Al mismo tiempo, se dieron a conocer los posicionamientos de los partidos políticos sobre la organización del citado debate, sin haberse logrado consensar una fecha. Sobre los cuatro procedimientos administrativos oficiosos presentados por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, se derivaron las siguientes resoluciones: IEM-PAO-CAPYF-10/2011.- Multa de $ 43,186.00 pesos al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por irregularidades detectadas dentro del dictamen consolidado sobre origen, monto y destino de sus recursos políticos, correspondientes a su proceso de selección de candidatos a diputados; principalmente por no presentar documentación comprobatoria y no reportar la propaganda electoral consistente en siete anuncios espectaculares y 33 pintas en bardas, en contravención al Código Electoral del Estado de Michoacán (CEEM); IEM-PAO-CAPYF-01/2012.-Sanción económica de $ 5,908.00 pesos al Partido Movimiento Ciudadano (MC; antes Convergencia), en virtud de no haber reportado la cuenta 0877017877 del Banco Mercantil del Norte, durante el ejercicio 2008; IEM-PAO-CAPYF-02/2012.-Sanción pecuniaria por la cantidad de $ 5,908.00 contra el Partido Acción Nacional (PAN), por no reportar la cuenta 232793 de Scotiabank Inverlat, durante el ejercicio 2009; y, IEM-PAO-CAPYF-04/2012.-Multa de $ 6,230.40 pesos al PRD, por no reportar la cuenta 0141787470 de BBVA Bancomer, en el ejercicio 2009. En otro punto del orden del día, los consejeros también aprobaron otros 20 procedimientos administrativos, de los cuales diecisiete fueron desechados o improcedentes, mientras que en tres de ellos se comprobaron violaciones a la ley: IEM-PES-76/2011.-Multa de $ 2,954.00 al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, en el municipio de Jacona; IEM-PES-160/2011.-Sanción pecuniaria de $ 8,862.00 contra el PRD, Partido del Trabajo (PT) y MC, por la colocación de propaganda electoral en sitios prohibidos. IEM-PES-260/2011.-Misma que consideró parcialmente procedente la queja interpuesta por el PRI contra el Ayuntamiento de Cotija y de quien resulte responsable, por la difusión y promoción de obra pública y acciones de gobierno durante las campañas electorales. En la misma sesión, el Consejo General aprobó el proyecto de acuerdo sobre el financiamiento público para actividades específicas de los partidos políticos del año 2012. Conforme al mismo, el monto del financiamiento para actividades específicas por partido para el presente año será el siguiente: Partido Acción Nacional $ 909,121.15 Partido Revolucionario Institucional $1,220,439.60 Partido de la Revolución Democrática $ 297,815.81 Partido Verde Ecologista de México $ 348,463.33 Partido Movimiento Ciudadano $ 327,942.75 Partido Nueva Alianza $ 149,485.88 TOTAL $3,253,268.52 En el caso del PT, no se aprobó financiamiento, toda vez que dicho partido no entregó la comprobación relativa al 2011 en su informe correspondiente y, por tanto, se careció de los elementos necesarios para validar el gasto por actividades específicas que realizan los partidos políticos como entidades de interés público. Sobre este tenor en el artículo 47, fracción III, del Código Electoral del Estado de Michoacán se señala que: "Actividades específicas como entidades de interés público: a) La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que expida el Consejo General del Instituto; b) La cantidad total asignable a todos los partidos por este concepto no podrá ser mayor al diez por ciento del financiamiento que para actividades ordinarias se calcule anualmente; y, c) El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al setenta y cinco por ciento anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere esta fracción hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior". Finalmente, es de señalarse que el pleno del Consejo también conoció del informe rendido por la Secretaría General del IEM. |