Fija TEEM precedente en materia de derechos humanos

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OCT
03
2013
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
En sesión pública el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por mayoría de votos, resolvió que diversos asuntos especiales presentados por ciudadanos pertenecientes a San Martín Totolán, Municipio de Jiquilpan, Michoacán, en los que se impugnaba el nombramiento del Jefe de Tenencia, son competencia electoral, por tratarse del reconocimiento de su derecho a elegir democráticamente a sus autoridades, en términos de la Ley Orgánica Municipal, y no un acto administrativo como se afirmaba, por la naturaleza del mismo.

No obstante, y ante la inexistencia de un recurso que permita conocer al Tribunal Electoral del Estado sobre la materia de los mismos y, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos, se determinó remitir los expedientes a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, para los efectos legales conducentes.

Este criterio asumido por la mayoría de los Magistrados Electorales locales sienta un precedente importante en el Estado de Michoacán, ya que con él se busca garantizar, por un lado el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, y al mismo tiempo potencializar los derechos político electorales de los ciudadanos michoacanos.

Por otra parte, respecto del medio de impugnación que los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y del Trabajo presentaron en contra del estudio técnico que aprobó el Instituto Electoral de Michoacán, para remitirse al Congreso del Estado en torno a la redistritación electoral, los Magistrados del Tribunal determinaron, por mayoría, confirmar el acuerdo mediante el cual se aprobó el mismo.

Ante esto, los Magistrados del TEEM detallaron que del estudio del expediente se encontró que los partidos no señalaron los actos concretos o razones específicas por las que consideran que el análisis realizado por la autoridad electoral no cumple con los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo que rigen la función electoral, para la elaboración de la división territorial con fines electorales, además de que contrariamente a lo señalado por los partidos del contenido de las actas en el expediente, se advierte que los partidos políticos sí tuvieron acceso a todas las etapas del proceso de elaboración del estudio, asimismo tuvieron oportunidad de presentar sus propias propuestas, de las cuales sólo lo hizo el PT, misma que el IEM determinó anexar al estudio que enviaría al Congreso, sin cambiar el contenido del mismo.



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