MAR 232019 De acuerdo con la diputada por el Distrito XIV de la LXXIV Legislatura local, en nuestro estado es ya común y hasta normal ver botes con cemento, cajas, huacales, cubetas, sillas, tubos y todo tipo de artículos colocados en las vialidades, como si fuera un bien cultural, tanto en banquetas como en las calles. Esa es la forma como miles de michoacanos apartan sus lugares en cientos de calles y avenidas. Esta problemática prevalece e incluso crece cada día convirtiéndose en un obstáculo que pone en riesgo la vida del peatón, pues para poder librar dichos obstáculos, los transeúntes tienen que bajarse de la banqueta, caminar a media calle, con el riesgo de ser atropellados. Según el INEGI, durante el 2017, se registraron en Michoacán 4.5 millones de automóviles en circulación, lo cual nos coloca en el cuarto lugar a nivel nacional en cantidad de vehículos y con una relación de 1.8 habitantes por unidad. Significa que el ritmo de crecimiento para los próximos 5 años habrá de alcanzar la relación de un habitante por vehículo, lo cual conlleva a un aumento en la inseguridad generada por la falta de una normatividad e infraestructura adecuada al tamaño del problema, pero que sea responsablemente aplicada, no como hasta ahora. Ante la omisión en la aplicación de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán "emito este exhorto para que el titular del Poder Ejecutivo revise y aplique los ordenamientos establecidos en dicha ley", para que se remuevan todo tipo de objetos en base a las atribuciones que le otorga esta Ley al Ejecutivo del Estado en sus artículos IX fracciones II, VI y VII en donde se establecen sus facultades para ordenar, administrar y regular las vías públicas y los transportes. Asimismo, el artículo 10 de la Ley de Tránsito "señala las atribuciones del Secretario de Seguridad Pública para dictar las medidas idóneas para organizar el tránsito de vehículos en las vías públicas del Estado", con el propósito de mejorar la circulación y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público y se autoriza y ordena el retiro de la vía pública de vehículos, objetos, personas o animales, que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes y presentando a las personas ante las autoridades competentes en caso de delito o falta grave. |