OCT 082025 De acuerdo con la denuncia presentada, Víctor Manuel O., fue víctima del delito de despojo de un predio ubicado sobre la calzada Melchor Ocampo, en la colonia del mismo nombre, el cual había sido ocupado de manera indebida por Bladimir R., quien afirmaba que la propiedad le pertenecía. Con la intervención del personal del CMASC, se invitó a un proceso de mediación que derivó en un acuerdo reparatorio voluntario entre las partes, mismo que fue aprobado conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). En cumplimiento de dicho acuerdo, una agente del Ministerio Público se trasladó al lugar y realizó la diligencia correspondiente para restituir el inmueble a su legítimo propietario. El Artículo 186 del CNPP establece que los acuerdos reparatorios celebrados entre la víctima y el imputado, una vez aprobados y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |