Elementos de tránsito no podrán retener vehículos: diputados

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OCT
25
2017
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó reformas a diversos artículos de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, la cual contempla evitar que los elementos de tránsito retengan documentos del conductor, o su unidad vehicular.
El dictamen fue presentado por los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, Raymundo Arreola, Manuel López, Juanita Noemí Ramírez y Héctor Gómez, en relación con el análisis de las iniciativas presentadas por los diputados Wilfrido Lázaro, en la que se propone la ceración de un padrón y regular el uso de la motocicleta; así como por el diputado Sergio Ochoa, en la que se busca evitar que los elementos de tránsito retengan documentos del conductor o su unidad vehicular.
En ese sentido la comisión dictaminadora determinó necesario modificar la norma para precisar que todo vehículo impulsado por un motor eléctrico o de combustión interna, igual o mayor a los 49 centímetros cúbicos que sea utilizado para circular sobre las vías de comunicación estatales, deberá ser registrado en los términos de la ley, exceptuando de ello a las bicicletas tradicionales o eléctricas.
Añade que bajo ninguna circunstancia se podrá retener de forma alguna licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir esta ley o los reglamentos Estatal o municipales de tránsito y vialidad.
De igual forma, no se podrá suspender la circulación a ningún vehículo, salvo en los casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas, o cuando no se acredite la propiedad o la legal procedencia del mismo.
La boleta de infracción se levantará por triplicado, entregando el original al sujeto infractor en caso de estar presente o dejándola sobre el parabrisas del vehículo con el cual se cometió la infracción, remitiendo una copia de ésta a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo, fincando un crédito fiscal a cargo del titular del vehículo registrado y en favor de la autoridad emisora de la infracción respectiva, el cual deberá ser pagado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión o al momento de realizar cualquier trámite respecto del vehículo con el cual se cometió la infracción.
La reforma permitirá sancionar a los conductores de los vehículos que sean sorprendidos prestando cualquier servicio público de transporte de personas o de carga en general, que requiera de concesión o de permiso, o bien, utilizando en la carrocería colores, números económicos y cualquier otra característica propia de los vehículos autorizados.


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