NOV 232016 Lo anterior con la finalidad de que los ciudadanos cuenten con procedimientos rápidos que les permitan acceso a la justicia equitativa, en los casos de ausencia y presunción de muerte de un familiar. Cabe señalar, que la legislación actual no contemplaba un plazo definido para la declaración de ausencia o de muerte; provocando que los procedimientos se prolonguen por años; resultando desgastante para los deudos, y retrasando el cumplimiento y extensión de las obligaciones contraídas por el ausente. En ese sentido, se establece una temporalidad de uno a tres meses, para que el Juez nombre un representante, a petición del Ministerio Público, de los presuntos herederos legítimos o testamentarios, o de cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de este; así como el término de un año y medio posterior a la declaración de ausencia, para que el juez, a instancia de parte interesada, declare la presunción de muerte. El dictamen elaborado por los diputados integrantes de la Comisión de Justicia Ángel Cedillo, Carlos Quintana, Nalleli Pedraza, Ernesto Núñez y Xóchitl Ruíz, subraya que el cónyuge, concubina o concubino, podrá ser nombrado representante, como un factor novedoso que no se encontraba contemplado el Código Familiar. Asimismo, destaca que la reforma permitirá agilizar los trámites jurídicos protegiendo a los familiares que quedan en estado de indefensión; al quedar sin facultades para administrar los bienes que en su momento estaban a nombre de la persona desaparecida. Cabe señalar, que la reforma fue impulsada por el diputado Eduardo García Chavira, y turnada a la Comisión de Justicia para su estudio análisis y dictamen. |