Diputados endurecen sanciones por delitos ambientales

Diputados endurecen sanciones por delitos ambientales
MAS DE CONGRESO

Michoacán celebra 4 años de transformación: Nalleli Pedraza

Urge acabar con el narcoterrorismo: Memo Valencia

Movimiento Ciudadano exige gobernabilidad y resultados reales en Michoacán: Grecia Jennifer Aguilar Mercado

Adriana Campos cumple y beneficia a más de 2 mil familias en su primer año legislativo

Colocan bandera de la comunidad sorda en el Palacio Legislativo
  
JUL
11
2018
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. En sesión ordinaria el Congreso de Michoacán aprobó reformas a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, así como del Código Penal, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

El dictamen presentado por los diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, respecto de las iniciativas presentadas por los diputados Roberto Carlos López y Adriana Hernández, respectivamente, así como por el diputado con licencia Wilfrido Lázaro Medina, establece las sanciones para castigar a los responsables de los daños causados contra el medio ambiente, así como su obligación de resarcirlos.

En ese sentido se reforman los artículos 302, 304, 306; y se adiciona el artículo 304 bis al Código Penal del Estado para que en materia de delitos contra el ambiente se podrá suspender, demoler o desmantelar, las construcciones, obras, actividades o vegetación inducida en las áreas forestales o preferentemente forestales, que hubieren dado lugar al delito ambiental.

Cometerá un delito forestal específico quien utilice documentación forestal de manera ilegal; aproveche tierra o material orgánico proveniente de suelo forestal en cantidad superior a tres metros cúbicos; y quien provoque incendios en zonas forestales para instalar huertas o para cambiar el uso de suelo con fines distintos al forestal.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días de multa adicionales, a quien participe del delito previsto para obtener un lucro o beneficio económico.Las mismas penas que correspondan al autor del delito, además de la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión hasta por 5 años se aplicarán al servidor público que conceda licencia de manera ilícita, para el funcionamiento de industrias, aprovechamiento forestal o cualquiera otra actividad reglamentada, sin la debida previsión o con el conocimiento de las condiciones causarán contaminación o sean nocivas a los recursos naturales.

La reparación del daño consistirá en la realización de acciones necesarias en la medida de lo posible para restablecer las condiciones ecológicas anteriores a la realización del ilícito, y en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Ambiental.

Asimismo, se reforman los artículos 162, 165 y 166 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer las sanciones de 200 hasta 80,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos; la cancelación temporal o definitiva, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento, uso o de la inscripción registral de las actividades de que se trate; así como el desmantelamiento o remoción de los objetos y vegetación inducida en las áreas forestales.

INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México