JUL 062017 En reunión de trabajo los diputados Ángel Cedillo, presidente de la Comisión de Justicia, Carlos Quintana, Nalleli Pedraza y Ernesto Núñez integrantes de la misma, aprobaron el dictamen que será puesto a consideración del Pleno en la próxima sesión, el cual establece los procedimientos que deberá sustanciar la propia autoridad responsable para resarcir los daños y perjuicios casados. Asimismo, la ley plantea que el derecho a reclamar la indemnización prescribe en un año, que se computara? a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será? de dos años. Cabe destacar que esta responsabilidad deberá determinarse mediante el Procedimiento de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de los Entes Públicos que se iniciara? a petición de la parte interesada, instaurada ante el Ente Público presuntamente responsable, y cuyo órgano competente para conocer y resolver será su propia contraloría interna, conforme a las formalidades de un procedimiento administrativo creado también por esta Ley. Finalmente el dictamen aprobado señala que con dicha Ley el Estado cumplirá y se tendrá que hacer responsable de sus actuaciones administrativas, cumpliendo el principio de "no dañar a nadie" y "dar a cada quien lo suyo", y consolida las bases y los incentivos para que los entes públicos cumplan de una mejor manera con sus atribuciones y presten con mayor eficiencia los servicios públicos. |