De 2 a 6 años de prisión por tráfico de influencias, propone Juan Carlos Orihuela

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JUL
11
2013
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
Sanciones de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, propuso el Diputado Juan Carlos Orihuela Tello imponer a quien cometa actos de tráfico de influencias.

Al someter a consideración del Pleno del Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Michoacán con la finalidad de incorporar el tráfico de influencia como tipo penal, el representante del Distrito XIII definió el tráfico de influencias como el aprovechamiento ilícito de determinadas relaciones con el servidor público, para influir o intentar influir en él a fin de obtener una resolución que genere un beneficio.

"La democracia se enfrenta a muchos enemigos pero el más radical es la corrupción, infiltrándose en todas las instancias de la vida pública nacional, para aumentar la credibilidad y gobernabilidad de las instituciones es necesario que se establezcan sanciones a los comportamientos que se alejen de los intereses de la sociedad", precisó.

Orihuela Tello agregó que las conductas tipificadas en los delitos de tráfico de influencias suelen ser el escalón previo para la comisión de otros delitos más tradicionales y relacionados igualmente con la corrupción política y administrativa: el peculado y el cohecho.

"Hoy debemos armonizar nuestra legislación estatal con el marco jurídico federal, para que juntos coadyuven a que el desempeño de nuestros servidores públicos sea siempre bajo los principios de transparencia, justicia e igualdad social".

Respecto a la reforma para adicionar el Artículo 175 bis al Código Penal, el diputado priista puntualizó que comete el delito de tráfico de influencia el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión.

De igual forma, el servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios lucrativos para sí o para otro.

La iniciativa presentada por el representante del grupo parlamentario del PRI fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones legislativas de Justicia y de Seguridad Pública y Protección Civil.



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