Consejo Local del IFE aprueba registro de candidatos a Senadores

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MAR
29
2012
Redacción El Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en Michoacán, aprobó el registro de los candidatos a Senadores del PRI-PVEM y Partido Nueva Alianza, que entregaron su documentación el pasado 21 de marzo.

En la primera fórmula a Senador del PRI se encuentra José Ascención Orihuela Bárcenas y en la segunda fórmula Ma. del Rocío Pineda Gochi. Por parte del PNA, se registró en primera formula a Marisela Tafolla Escamilla y en segunda, Helman Vargas Baltazar.

Con ello, a partir de mañana dan inicio formal las campañas electorales en todo el país, que tendrán una duración de 90 días para los aspirantes a Presidente, Senadores y Diputados.

Michoacán cuenta con diez Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) ubicados en el mismo número de Distritos Electorales, teniendo una cobertura total de las estaciones de Radio y Televisión que transmitirán spots de Partidos Políticos y Autoridades Electorales.

Asimismo, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, se suspenderá la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

De acuerdo a la ley electoral federal, se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.



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