ABR 302014 El documento estipula la revocación de la sentencia reclamada, y ampara a Ricardo Villagómez Villafuerte contra el auto y autoridad, declarando insubsistente el acuerdo del 24 de octubre del 2012, aprobado por el Congreso del Estado. En ese sentido, el Congreso deberá pronunciar otro acuerdo en el que previamente a determinar si procede o no la petición de Ricardo Villagómez Villafuerte sobre su reelección en el cargo que desempeñaba, establezca el porqué es aplicable el segundo párrafo del artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán. Asimismo, en caso de que acuerde que la convocatoria para elegir nuevo consejero no fue oportuna, establezca las consecuencias inherentes a la misma, y con plenitud de jurisdicción resuelva otra vez sobre la petición de reelección hecha por el solicitante del amparo. La resolución fue turnada a las comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales, Justicia y Derechos Humanos para su estudio análisis y dictamen, observando los lineamientos establecidos en la ejecutoria respectiva. |