Confirma TEEM multa al PRI y sanciones de amonestaciones al PRD, PT y Convergencia

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OCT
26
2012
Redacción Morelia, Mich.
Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvieron confirmar las sanciones de amonestación pública y 8 mil 505 pesos al PRD, PT y al entonces partido Convergencia, así como la multa de 6 mil 498 pesos con 80 centavos al PRI por la colocación de propaganda en lugar prohibido, y la presentación extemporánea de sus informes de precampaña, respectivamente.

En el primero de los casos, se destacó que, tal como lo señaló la autoridad administrativa, quedó acreditado que la coalición PRD, PT y Convergencia estuvieron en posibilidad de conocer la existencia de la propaganda colocada en lugar prohibido durante gran parte de la campaña electoral 2011, hecho ante el cual no ejerció su función como garante de la norma, ya fuera retirándola, o deslindándose de la misma.

Con relación a la presentación extemporánea de los informes de precampaña del Partido Revolucionario Institucional, si bien dicho instituto político argumentó que, el CG del IEM no fundó ni motivo debidamente las razones de la sanción impuesta; no obstante al analizar los agravios del partido, este Tribunal advirtió que no cuestionaban eficazmente las razones de la autoridad, por lo que se vio imposibilitado para abordar el estudio del asunto.

En el estudio del caso, el TEEM advirtió que contrariamente a lo dicho por el PRI, éste no controvirtió eficazmente los argumentos de la autoridad, no precisó los artículos que se contraponían, ni expresó razones para atender su pretensión, por lo que, ante tales omisiones, el TEEM se vio imposibilitado para el estudio de fondo.

En otro asunto, los Magistrados del TEEM determinaron confirmar, por unanimidad de votos la decisión del Consejo General en lo infundado de la denuncia interpuesta en contra de Luisa María Calderón por la utilización de símbolos religiosos durante su precampaña.

Esto es así debido a que el Partido Revolucionario Institucional no combatió las razones señaladas por la autoridad administrativa y con las que determinó que no existía responsabilidad por parte de la entonces precandidata del Partido Acción Nacional, asimismo omitió expresar argumentos concretos para evidenciar qué diligencias, en su opinión, eran las mínimas que debió llevar a cabo la responsable.

Por último, el Pleno del TEEM revocó la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional por irregularidades detectadas en la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos correspondientes al segundo semestre del 2012.

Lo anterior fue así, en virtud de que el TEEM razonó que, la solicitud del PRI para utilizar formatos distintos a los aprobados, era racional y legitima en la medida de que buscaba evitar el desperdicio de los más de 3 mil formatos, por lo que, ante la falta de respuesta por parte del IEM a dicha petición, ponía al partido en una especie de consentimiento presunto, además de que la utilización de los formatos anteriores, no impidió la labor de fiscalización del Instituto.

Además, en otro de los cuestionamientos del PRI, el TEEM señaló que, efectivamente dicho instituto no podía ser sancionado automáticamente por recibir aportaciones directas a sus recursos, sino que, debía acreditarse la posibilidad del partido de conocer la presunta irregularidad, ya fuera para prevenirla o para deslindarse en caso de considerarla ilegal.



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