
ABR 272012 Por unanimidad, los Magistrados electorales determinaron que contrariamente a lo planteado por el partido, dicho instituto político sí tenía la posibilidad de conocer de la existencia de la propaganda fijada en lugar prohibido, y consecuentemente debió ejercer su deber de cuidado mediante actos que impidieran a sus militantes la colocación de ésta en dichos lugares. Adicionalmente, en el proyecto presentado por la ponencia a cargo del Magistrado Jorge Alberto Zamacona Madrigal, se refirió que el CG del IEM asignó la sanción de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral y acorde a la magnitud de la falta, por lo que consideró infundados los argumentos del PRD que señalaban lo contrario. Asimismo el Tribunal Electoral, resolvió desechar tres medios de impugnación presentados por el Partido de la Revolución Democrática en contra de las sanciones impuestas por el IEM en los procedimientos administrativos iniciados en su contra, debido a que fueron presentados fuera de los plazos establecidos por el artículo 8, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán. Lo anterior en virtud a que los proyectos de resolución de los mismos fueron puestos a consideración en sesión del CG del IEM en la que se encontró presente el representante del PRD, operando así la notificación automática. |