
JUN 262012 En la primera de las sentencias, los Magistrados del TEEM resolvieron, que la asistencia del Gobernador Fausto Vallejo Figueroa al acto de inicio de campaña del candidato a presidente municipal de Morelia, postulado por el PRI, el domingo 13 de mayo, no representa un acto contrario a la normativa electoral. Lo anterior debido a que el PAN no ofreció pruebas que demostraran la utilización de recursos públicos o propaganda personalizada a favor de algún servidor público, que afectara la equidad de la contienda electoral. Asimismo, la decisión del TEEM se apoyó en los criterios que ha venido sosteniendo la Sala Superior, respecto de que sólo puede darse la participación del servidor público en día inhábil, y en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión y de asociación. En cuanto a la sentencia que confirmó la sanción de amonestación pública y multa de 8 mil 505 pesos, impuesta por la autoridad administrativa al PRD, PT y Convergencia, por la colocación en lugar prohibido, de propaganda electoral de Silvano Aureoles Conejo, se consideró que la misma se encuentra apegada a derecho, ya que al ser dividida la cantidad entre los tres partidos dicha sanción es la mínima que prevé el artículo 279 del Código Electoral, al tiempo que es proporcional a la falta acreditada y cumple con la finalidad de disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro. |