
JUN 292013 Al respecto los Magistrados del TEEM determinaron que la autoridad responsable sí realizó una adecuada valoración de las pruebas presentadas, por lo que los actos y propaganda electoral a los que se hizo referencia correspondieron a su precampaña realizada dentro del tiempo legalmente permitido. Además de que, los pronunciamientos hechos por Luisa María Calderón Hinojosa, no se encontraron fuera del contexto de la normatividad electoral. De igual forma, se confirmó la decisión emitida por el CG del IEM respecto de la cual el Partido Acción Nacional había denunciado supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, por la realización de entrevistas y difusión de la imagen del entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional, Fausto Vallejo Figueroa. Lo anterior debido a que, por una parte como el IEM señaló, las pruebas presentadas no fueron suficientes para acreditar que se hubiesen realizado actos anticipados de precampaña o campaña electoral, y por la otra, el actor no combatió adecuadamente los argumentos o razones planteadas por la autoridad administrativa electoral en su resolución. |