
MAR 242026 De acuerdo con la denuncia presentada, Zuhemy V. informó que fue víctima del delito de despojo de un inmueble ubicado en la calle 5 de Mayo, luego de que Adán M., ocupara el predio argumentando ser el propietario del mismo. Una vez recibida la denuncia, personal del CMASC inició las actuaciones correspondientes y convocó a las partes involucradas a participar en un proceso de diálogo con el fin de resolver la controversia mediante un mecanismo alternativo, propuesta que fue aceptada por ambas partes. Derivado de este proceso y conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), un agente del Ministerio Público acudió al lugar para formalizar la restitución del inmueble a su legítima propietaria. El artículo 186 del CNPP establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y la persona imputada que, una vez aprobados por el Ministerio Público o por el Juez de Control y cumplidos en sus términos, generan como efecto la extinción de la acción penal. Con estas acciones, la FGE reafirma su compromiso de promover soluciones ágiles, legales y pacíficas a los conflictos, privilegiando la reparación del daño y el acceso efectivo a la justicia para las y los ciudadanos. |