DIC 112016 La propuesta plantea que esta figura sea reconocida por la Constitución local como uno de los mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de que los michoacanos decidan mediante el voto que un funcionario de elección popular deje anticipadamente su cargo para el cual fue electo. De aprobarse, podrán ser sujetos de revocación de mandato desde los integrantes de los Ayuntamientos, hasta el gobernador del Estado, explicó el legislador panista. "Podrá solicitarse una vez transcurrida la mitad del periodo constitucional correspondiente y hasta 120 días naturales después del inicio de la segunda mitad de dicho periodo", agregó. Entre las causales de revocación de mandato destacan: violaciones graves a la Constitución local y a los derechos humanos; incumplir sin causa justificada con compromisos de campaña, programas, proyectos o acciones de gobierno; realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten al erario; y no ejecutar, manipular o hacer uso indebido de los resultados de los mecanismos de participación ciudadana. |