DIC 282019 Esto, toda vez que el artículo 43 vigente no toma en cuenta que, en ocasiones, el periodo que transcurre entre la solicitud y la obtención de los nuevos documentos no siempre es breve, por lo que se vuelve menester pensar en alguna solución que, por un lado, comprenda la situación de los conductores de buena fe, y por la otra, asegure que éstos van a gestionar con prontitud su reposición en caso de pérdida o robo, hipótesis ambas a las que, dicho sea con sinceridad, cualquiera se puede enfrentar. Con esto, las y los legisladores locales coincidieron en que no sólo preservan la obligación ciudadana de contar con todos aquellos documentos necesarios para la circulación de un vehículo, sino que establecerán una excepción de carácter temporal que atienda a la naturaleza humana o a la problemática delincuencial que a todos afecta. Así pues, se hace necesaria y urgente la reforma del artículo 43 de la ley de Tránsito vigente, ya que la misma dispone que a nadie puede suspenderse la circulación salvo por mandato judicial, considerando que existen diversos supuestos para que un oficial de tránsito suspenda la circulación a un ciudadano y para no violentar dicho derecho, tomando en consideración su actuar en el momento de flagrancia de delitos y el artículo vigente, materia del presente dictamen no considera dichas situaciones. |