DIC 142016 Lo anterior, atendiendo al derecho de las Entidades Federativas de ser reconocidas en el texto de la Constitución Federal, de acuerdo con la denominación que utilizan y se reconoce en sus textos normativos. Con la Iniciativa de Reforma Constitucional que se propone, se hace un reconocimiento constitucional a la correcta denominación de la Entidad de Michoacán de Ocampo y se atiende también el derecho de los habitantes de esta Entidad de que se reconozca de forma completa y correcta su Estad. Asimismo, se realiza un justo reconocimiento al derecho de identidad histórica y cultural de Michoacán de Ocampo, tal y como es reconocida jurídicamente y socialmente la entidad desde el 17 de junio de 1861, fecha en que el Gobierno del Estado emitió el Decreto No. 8, para denominar a la entidad en honor a tan ilustre patriota. |