TEEMICH confirma acuerdo del IEM: el PRDM no puede asumir responsabilidades sancionadoras derivadas del PRD

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MAY
15
2025
Redaccion IMNoticias Morelia, Mich. Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor en sesión pública analizaron
y resolvieron siete medios de impugnación: dos juicios de la ciudadanía un incidente de imposibilidad de cumplimiento de sentencia un incidente de incumplimiento de sentencia, dos recursos de apelación y un procedimiento especial sancionador.

En el TEEM-JDC-163/2025, promovido por quien se desempeñó como Secretaria del Ayuntamiento de Peribán, en contra de Presidente municipal por su indebida remoción; el Pleno determinó su incompetencia material, para conocer y resolver del medio de impugnación
planteado, en razón de que la actora no ejerce ni ejerció un cargo de elección popular y por lo tanto, escapa de la esfera de competencia de este órgano electoral. , por lo que se dejaron a salvo los derechos de la actora para que, de ser su voluntad, los
haga valer ante las instancias y vías que estime pertinentes.

En cuanto al incidente de imposibilidad de cumplimiento derivado del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-276/2024, promovido el Presidente municipal de Epitacio Huerta, con el argumento de que se encuentra imposibilitado a entregar la información solicitada por
la parte actora, ya que el Comité de Transparencia del Ayuntamiento declaró dicha información como reservada, las magistraturas declararon infundado el incidente, , ya que el incidentista parte de una premisa equivocada respecto a que no puede proporcionar
la información, , sin tomar en cuenta que tratándose de personas que ejercen cargos de representación popular, las solicitudes de información que realicen en el ejercicio de sus funciones requieren una protección que tiene alcances más amplios, consistentes
en proporcionar las herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones incluyendo aquella calificada como reservada y confidencial, por lo que al ser una sentencia ejecutable se ordenó su cumplimiento.

En el TEEM-JDC-051/2025 promovido por una regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, quien reclamó el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia, el TEEMICH declaró fundado el incidente al acreditarse que el Presidente municipal y el Secretario del Ayuntamiento
no realizaron acto alguno para otorgar la información que se les había ordenado, o bien, justificaron su omisión. Por tanto, se les multó, ordenó a cumplir en la forma y términos señalados y se ordenó dar vista a la Contraloría Municipal.

En el TEEM-RAP-009/2025promovido por el Partido Acción Nacional, el Pleno resolvió confirmar el acuerdo de sobreseimiento dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), el pasado once de abril en un expediente relativo a un procedimiento
ordinario sancionador en que se había denunciado al Partido de la Revolución Democrática (PRD), al considerar que se actualizó la causal de improcedencia consistente en que el sujeto denunciado perdió su registro como partido político. Lo anterior, ya que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, un partido político nacional que ha perdido su registro únicamente conserva personalidad jurídica para efectos de liquidación, lo que implica
la imposibilidad jurídica y material de iniciar o continuar procedimientos sancionadores en su contra, una vez extinguida su existencia como sujeto de derechos y obligaciones en el ámbito electoral.

En el TEEM-RAP-010/2025 promovido por un candidato a Juez de Ejecución de Sanciones del Poder Judicial del Estado, contra el escrito de la Secretaria Ejecutiva del IEM por el cual se dio respuesta a su consulta sobre la viabilidad de que las personas en prisión
preventiva tuvieran la oportunidad de conocer las propuestas de las personas candidatas a juzgadoras, el TEEMICH revocó el acuerdo impugnado, al considerar que la Secretaría Ejecutiva no es competente para dar contestación a la solicitud planteada, al ser
una facultad competencia del Consejo General, valorar la solicitud y definir su viabilidad conforme al ordenamiento normativo electoral.

En el TEEM-JDC-160/2025, promovido por una ciudadana residente de la colonia Lomas del Tecnológico en Morelia, en contra de la omisión de emitir la convocatoria para la Encargatura del orden de la mencionada colonia, el Pleno declaró fundados los agravios,
ya que quedó acreditado que a la fecha, la responsable no ha emitido la convocatoria; por lo que se ordenó al Ayuntamiento, su Secretario y la Comisión Especial Electoral a que emitan la convocatoria en diez días naturales, para lo cual se vinculó al Cabildo.


En el TEEM-PES-VPMG-014/2025 instaurado en contra de diversas personas funcionarias del Ayuntamiento de Morelia por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, se declaró la inexistencia de las infracciones, ya que, contrario
a lo sostenido por la quejosa, sus solicitudes fueron atendidas y las publicaciones denunciadas, cuestionan su labor como entonces Jefa de Tenencia, cuestión que se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral,
tratándose de personas servidoras públicas.

Finalmente, se tomó protesta a Roberto Clemente Ramírez Suárez, como Secretario Instructor y proyectista adscrito a la Ponencia del Magistrado Eric López Villaseñor.






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