
JUL 192015 Del caudal de las pretensiones de nulidad por parte del denunciante, la mayoría resultaron infundadas debido a que los alegatos presentados no fueron suficientes para la pretendida nulidad, no obstante, en dos casillas donde no aparecen en la lista oficial los escrutadores y que fueron integradas por personas no facultades para ello, se determinó la nulidad en las mencionadas casillas, sin embargo, lo anterior no cambió los resultados de la votación en cuanto al primer y segundo lugar en la votación de dicho Distrito. En cuanto a la elección para el Distrito 18 con cabecera en Huetamo, Michoacán, este órgano colegiado confirmó la elección para diputado de Mayoría Relativa a la planilla presentada por el Partido de la Revolución Democrática en candidatura común con el Partido Encuentro Social, dentro del Juicio de Inconformidad presentado por el Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior debido a que las pretensiones de nulidad de la elección del actor en 81 casillas del mencionado Distrito, no fueron fundadas para impugnar el acto denunciado. Sin embargo, en tres de ellas de acuerdo al estudio de este Tribunal sí existieron irregularidades, por lo que se determinó anular dichas casillas, no obstante ello no implicó alguna variación en los resultados de la votación entre el primero y segundo lugar del mencionado Distrito. En otro de los Juicios de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados de la elección en el Distrito 9 con cabecera en Los Reyes, Michoacán, los integrantes del pleno, confirmaron la declaratoria de validez de la elección, así como las constancias de mayoría relativa a la planilla presentada por el Partido Revolucionario Institucional en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México. El Instituto político inconforme hace valer sus motivos de disenso en primer término en error y dolo en 122 casillas, sin embargo, los mencionados errores no fueron determinantes para la pretendida nulidad, no así en 3 casillas del mencionado distrito que de acuerdo al análisis de este órgano colegiado, se determinó que existieron discrepancias entre las cantidades computadas en dicha elección, empero, esto no varió la votación entre el primero y segundo lugar ganadores para la diputación de mayoría relativa. |